Texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
6señales
3tipos presentes
5bloques señalados
683palabras · 83 oraciones
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO
-$3.?30- ,q L
Panamá~ de di.e1eM~ de 2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del que, "la capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación"; Que de acuerdo al del Decretó Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitós, que para tal efecto determine el Ministerio de Educación, mediante Resuelto; Que atendiendo lo .típificado en el Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, el Ministerio de Educación establece los req!Jisitos ,y parámetros que las personas naturales o jurídicas deben cumplir para . ser reconocidos como Organismo modificado por Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 .de marzo de el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
2qt7,
Que al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación, íe corresponde realizar el registro de los Organismos Cápacitadores, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profe,sional y expedir la certificación correspondiente que reconoce a las personas naturales o jurídicas como Organismos Capac~tadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y parámetros exigidos por Ley; Que a través del. Resuelto 2032de15 de abril de 2021, se renovó como Organismo Capacitador a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, inscrita en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional; y al que se le expidió la certificación correspondiente; Que el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017,modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, en su , faculta a la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional para evaluar cada dos (2) años, a los organismos capacitadores reconocidos con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta; Que la organización UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, al ser evaluada ha obtenido una ponderación de alta satisfacción, tal y como consta en el Informe Ejecutivo emitido por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, el cual reposa a . fojas 2-7, del expediente por lo que se concluye que esta organización, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en la normativa vigente para continuar impartiendo capacitaciones, por tanto;
No. 29948
,
Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2024
'
RESUELVE:
**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA), a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, ubicada en La Urbanización el Cangrejo, Vla Simón Bolfvar, Translstmica, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
**ARTICULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores reconocidos cada dos (2) anos, con el propósito de verificar si su desempeno es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta conforme a los criterios previamente establecidos para evaluación. Los resultados de la evaluaciólJ serán incorPC?r~dos. !=11 registro del organismo capacitador y aquellos que aprueben la .evalu~ción continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asigne-n según Jos requerimientos de la entidad.
**ARTICULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir.de su promulgación. FUNDAMENTO D~ DERECHO: O sgánica·de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de. 2,003, Re~uel'o ·1343 de t5 de marzo de 2017, Resuelto 1199 de 22 de marzo de· · 201~.
EL SUSCRITO SECRETARIO GE' 10:''-''L J._L MINISTERIO DE EDUCACIGN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPI/> AlJTt~JT:r:~,
FIRMA: _
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Entra para ver tus avisos.