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**Artículo 1.** Autorizar el funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización Colinas del Mar Coronado, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Coronado Intemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro Público de Panamá, cuya representante legal es la sefiora Denise Marie Eisenmann V allarino, con cédula de identidad personal No. 8-241-587. Articulo 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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**Artículo 3.** La representante legal del Centro Educativo Coronado Intemational School, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al sefialado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir eón las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglametttáción. De igual manera debe cumplir con las recomendaciones fo~uladas por la Dirección Regional de Educación Panamá Oeste, Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de Panamá de esa provincia, ett el sentido de la capá.ciclad máxima requerida según metros cuadrados por estudiante y que las ·áreas mínimas de: atjlas de clase·s·· para estudiantes de primaria (1.30 m2 por estudiante) y para estudiantes de Preescolar (1 ;7:9.·m2 .por estudiante). De no cumplir con .lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedido~ por dicho centro de enseftania.
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**Artículo 4.** En caso de:cierre del centro eduq~ti'vo, la representante)egaI remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación .relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional de Educación respectiva. Articulo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo lll, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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