{"meta":{"recurso":"norma/resuelto-2024-1019-AL","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRESUELTO No. 10\\0¡-Al","ini":0,"fin":41}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓN\nPanariiá,J_i_de fro,rz.0 de 2024.","ini":43,"fin":100}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales,","ini":102,"fin":160}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":162,"fin":175}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Denise Marie Eisenmann Vallarino, con cédula de identidad personal No. 8241-587, quien funge como presidente y representante legal de la sociedad anónima\ndenominada Coronado Intemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro\nPúblico de Panamá, solicitó autorización de funcionamiento del centro educativo particular\ndenominado, Coronado Intemational School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste,\ndistrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización\nColinas del Mar Coronado, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o\nEducación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia);\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento Decreto\nEjecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación\nde los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, a través\nde la Resolución Nº 36 de 23 de junio de 2023, aprobó en todas sus part:es, las modificaciones\ndel Reglamento Interno del Colegio Coronado Intemational School;\nQue la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección Regional de\nEducación Panamá Oeste, mediante C:RIAPO / Ol O de 11 de mayo de 2023, indica que las\ninstalaciones arquitectónicas del centro educativo \"Coronado Intemational\", cumplen con los\nrequerimientos mínimos exigidos para edificaciones escolares. Adicional a ello, se indica que\nlas aulas no exceden su capacidad máxima requerida, según metros cuadrados por estudiante\ny que las áreas mínimas de aulas de clases para estudiantes de primaria (1.30 m2 por\nestudiante) y para estudiantes de Preescolar ( 1. 70 m2 por estudiante);\nQue la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota\nDNCTE/131-045 de 11 de enero de 2024, avaló la oferta educativa para la Educación Básica\nGeneral (Preescolar, Primaria y Premedia) del Centro Educativo Coronado Intemational\nSchool;\nQue la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Protocolos de Supervisión para\nla apertura de centros educativos regulares, etapas Preescolar, Primaria y Premedia, certifica\nque el Centro Educativo Coronado Intemational School, cumple con los requisitos necesarios\npara ofrecer los servicios educativos solicitados;\nQue la Dirección·Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de 31 de\nenero de 2024, hace constar la recomendación de favorabilidad para autorización de\nfuncionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational School, por cumplir con las\nnormas exigidas por el Ministerio de Educación;\nQue la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del\nCentro Educativo Coronado Intemational School; por lo tanto,","ini":177,"fin":3477}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:","ini":3479,"fin":3488}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorizar el funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational\nSchool, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva\nGorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización Colinas del Mar Coronado, para impartir\neducación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,\nPrimaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Coronado\nIntemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro Público de Panamá, cuya\nrepresentante legal es la sefiora Denise Marie Eisenmann V allarino, con cédula de identidad\npersonal No. 8-241-587.\n\nArticulo 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,\nestablecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto\nde 2018.","ini":3490,"fin":4499}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La representante legal del Centro Educativo Coronado Intemational School,\nqueda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los\ndiseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus\ninstalaciones a un lugar distinto al sefialado en este Resuelto.\nPara su debido registro, el nuevo local deberá cumplir eón las normas de seguridad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglametttáción.\nDe igual manera debe cumplir con las recomendaciones fo~uladas por la Dirección\nRegional de Educación Panamá Oeste, Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura\nde Panamá de esa provincia, ett el sentido de la capá.ciclad máxima requerida según metros\ncuadrados por estudiante y que las ·áreas mínimas de: atjlas de clase·s·· para estudiantes de\nprimaria (1.30 m2 por estudiante) y para estudiantes de Preescolar (1 ;7:9.·m2 .por estudiante).\nDe no cumplir con .lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no\nfirmará los certificados ni diplomas expedido~ por dicho centro de enseftania.","ini":4501,"fin":5591}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de:cierre del centro eduq~ti'vo, la representante)egaI remitirá el registro\nde los alumnos y toda la documentación .relacionada con el funcionamiento a la Dirección\nRegional de Educación respectiva.\n\nArticulo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo lll, del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.","ini":5593,"fin":6046}
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{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL SUSCRITO s'ECRETARIO GENERAL DEL\n..\nMINISTERIO DE EDUCACIÓN\nour: ESTE 0 CERTIFICA\nQUE REPo~f ~~~~TEOXPEES COPIAAUTtNTICA\n.\nDIENTE ORIGINAL","ini":6185,"fin":6326}
{"id":"resuelto-2024-1019-AL.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15 MAR 2024","ini":6328,"fin":6339}
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