Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo Coronado International School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, calle s/n, casa s/n, urbanización colinas del mar Coronado, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Coronado International School, S.A., inscrita a folio No. 723417 Del Registro Público de Panamá, cuya representante legal es la señora denise marie Eisenmann Vallarino.
**Artículo 1.** Autorizar el funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational
School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva
Gorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización Colinas del Mar Coronado, para impartir
educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,
Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Coronado
Intemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro Público de Panamá, cuya
representante legal es la sefiora Denise Marie Eisenmann V allarino, con cédula de identidad
personal No. 8-241-587.
Articulo 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de 2018.
**Artículo 3.** La representante legal del Centro Educativo Coronado Intemational School,
queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones a un lugar distinto al sefialado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir eón las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglametttáción.
De igual manera debe cumplir con las recomendaciones fo~uladas por la Dirección
Regional de Educación Panamá Oeste, Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura
de Panamá de esa provincia, ett el sentido de la capá.ciclad máxima requerida según metros
cuadrados por estudiante y que las ·áreas mínimas de: atjlas de clase·s·· para estudiantes de
primaria (1.30 m2 por estudiante) y para estudiantes de Preescolar (1 ;7:9.·m2 .por estudiante).
De no cumplir con .lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedido~ por dicho centro de enseftania.
**Artículo 4.** En caso de:cierre del centro eduq~ti'vo, la representante)egaI remitirá el registro
de los alumnos y toda la documentación .relacionada con el funcionamiento a la Dirección
Regional de Educación respectiva.
Articulo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo lll, del Texto Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.