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REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. 10\0¡-Al
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. 10\0¡-Al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panariiá,J_i_de fro,rz.0 de 2024.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el del Texto Único de la , Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Denise Marie Eisenmann Vallarino, con cédula de identidad personal No. 8241-587, quien funge como presidente y representante legal de la sociedad anónima denominada Coronado Intemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro Público de Panamá, solicitó autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado, Coronado Intemational School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización Colinas del Mar Coronado, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia); Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento Decreto Ejecutivo No. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, a través de la Resolución Nº 36 de 23 de junio de 2023, aprobó en todas sus part:es, las modificaciones del Reglamento Interno del Colegio Coronado Intemational School; Que la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección Regional de Educación Panamá Oeste, mediante C:RIAPO / Ol O de 11 de mayo de 2023, indica que las instalaciones arquitectónicas del centro educativo "Coronado Intemational", cumplen con los requerimientos mínimos exigidos para edificaciones escolares. Adicional a ello, se indica que las aulas no exceden su capacidad máxima requerida, según metros cuadrados por estudiante y que las áreas mínimas de aulas de clases para estudiantes de primaria (1.30 m2 por estudiante) y para estudiantes de Preescolar ( 1. 70 m2 por estudiante); Que la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131-045 de 11 de enero de 2024, avaló la oferta educativa para la Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) del Centro Educativo Coronado Intemational School; Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Protocolos de Supervisión para la apertura de centros educativos regulares, etapas Preescolar, Primaria y Premedia, certifica que el Centro Educativo Coronado Intemational School, cumple con los requisitos necesarios para ofrecer los servicios educativos solicitados; Que la Dirección·Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de 31 de enero de 2024, hace constar la recomendación de favorabilidad para autorización de funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational School, por cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la , Orgánica de Educación y el del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational School; por lo tanto,
RESUELVE:
**Artículo 1.** Autorizar el funcionamiento del Centro Educativo Coronado Intemational School, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Chame, corregimiento de Nueva Gorgona, calle SIN, casa SIN, urbanización Colinas del Mar Coronado, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Coronado Intemational School, S.A., inscrita a Folio Nº 723417 del Registro Público de Panamá, cuya representante legal es la sefiora Denise Marie Eisenmann V allarino, con cédula de identidad personal No. 8-241-587. Articulo 2. La autorización que en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la , Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La representante legal del Centro Educativo Coronado Intemational School, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al sefialado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local cumplir eón las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglametttáción. De igual manera debe cumplir con las recomendaciones fo~uladas por la Dirección Regional de Educación Panamá Oeste, Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de Panamá de esa provincia, ett el sentido de la capá.ciclad máxima requerida según metros cuadrados por estudiante y que las ·áreas mínimas de: atjlas de clase·s·· para estudiantes de primaria (1.30 m2 por estudiante) y para estudiantes de Preescolar (1 ;7:9.·m2 .por estudiante). De no cumplir con .lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedido~ por centro de enseftania.
**Artículo 4.** :cierre del centro eduq~ti'vo, la representante)egaI remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación .relacionada con el funcionamiento a la Dirección Regional de Educación respectiva. Articulo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo lll, del Texto Único de la , Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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EL SUSCRITO s'ECRETARIO GENERAL DEL .. MINISTERIO DE EDUCACIÓN our: ESTE 0 CERTIFICA QUE REPo~f ~~~~TEOXPEES COPIAAUTtNTICA . DIENTE ORIGINAL
15 MAR 2024
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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