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**Artículo 2.** La auto1i zación que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educati va cumpla con las disposiciones relativas a la educación parti cular, establecidas en el Títul o Ill , Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de2018.
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**Artículo 3.** La propietari a del Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor, queda obligada a notificarle previamente al Mini sterio de Educación cualquier cambio de los diseños cunicul ares, impl ementaci ón de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resucito. Para su debido regi stro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de segurid ad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación . Se advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe expedido por la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Direcci ón Regional de Ed ucación de Panamá Oeste, la matrícula del centro educativo no puede ser mayor a 42 estu di antes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados por estudiantes. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación conespondicnte no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
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**Artículo 4.** En caso d~ cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación rélacionada con el funcionamiento a la Dirección Regio nal de Educación respect iva . Artículo S. Este Re uelto empezará a regir a partir de su firma . FUNDAMENTO DE DERECHO: Título IU , Capítulo IU , del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. COMUN ÍQUESE Y CÚMPLASE. Vic ministro Académico 3' ENE 101.l ~-'-~-~·-
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