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{"id":"resuelto-2023-91-AL.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-REPÚBLICA DE PANAMÁ\nRLS ELTO","ini":0,"fin":29}
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{"id":"resuelto-2023-91-AL.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE EDUCACIÓ N\nPanamái30 de (2/'Jen:J","ini":45,"fin":92}
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{"id":"resuelto-2023-91-AL.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA MINISTRA DE EDUCACIÓN\nen uso de sus facultades legales","ini":105,"fin":162}
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{"id":"resuelto-2023-91-AL.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 121 del Texto Unico de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece\nque la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser\nautorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la uperv1sió n\ndirecta de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, program as de\nenseñanza y la ejecución de estos;\nQue la señora Jetsabel Díaz Chacón de Ballesteros, con cédula de identidad 8-501-346,\npropietaria del centro educativo particular denominado Centro Educativo Preescol ar Semillas\nde Amor, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera corregimiento de\nPuerto Caimito, urbanización uevo Puerto Caimito, calle La Cabima, casa 640. rrcsent6\nsolicitud para obtener autotizaeión de funcionamiento , para impartir educación en el Primer\ni vcl ele cnsei'íanza o educación Básica General (Preescolar);\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento del artículo\ndel Decreto Ejecutivo o. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la\naprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y\nParticulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Preescolar Semillas de\nAmor a través de la Resolución No . 26 de 12 de julio de 2021;\nQue mediante nota CRIAP0/0519 de 2 J de octubre de 2020, la Coordinación Regi onal de\nIn gen iería y Arql\\itectura de la Dirección R~gi.onal de Educación de Panamá Oeste. indica\nque el centro educativo cumple con las .nol-mas establecidas por el Mi.n isterio de Educación\nen cuanto a su estructura, necesaria para el desatTollo de las actividades educati vas; s111\nembargo, la matrícula del centro de educativo no puede ser mayor ·ª 42 .e studiantes ;\nQue los planes de estudio y los programas de Plimer ivel de Enseñanza Básica General\n(Preescolar) del centro educativo, cuentan con el aval de aprobación por patie de la Dirección\nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DCTE-131-069 de 16 de\nenero de 2020;\nQue la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protoco lo de\nSupervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares aplicado para la etapa de\nPreescolar, nos indica en sus conclusiones finales; que el Centro Educativo Preesco lar\nSemillas de Amor está acondicionado para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización\nde funcionamiento;\nQue la so licitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el\nTexto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto\nEjecutivo o. 466 de 14 de agosto de 2018, para la auto1ización de funcionamiento del centro\neducativo particular denominado Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor; por lo\ntanto ,","ini":238,"fin":3015}
{"id":"resuelto-2023-91-AL.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE:\nArtículo l. Autorizar el funcionatniento del centro educativo particular denominado Centro\nEducativo Preescolar Semilla de Amor, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de\nLa Chon-era, corregimiento de Puerto Caimito, urbanización Nuevo Puerto Caimito , calle La\nCabima, casa 640, para impartir educación, en modalidad presencial para el Primer Nivel de","ini":3017,"fin":3390}
{"id":"resuelto-2023-91-AL.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Enseñanza o Educación Bá ica General (Preescolar), cuya propietaria es la señora Jetsabd\nDí a:; Chacón de Bal lesteros, con cédula de identidad per onal No. 8-501-346 .","ini":3392,"fin":3560}
{"id":"resuelto-2023-91-AL.a2","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La auto1i zación que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras\nla institución educati va cumpla con las disposiciones relativas a la educación parti cular,\nestablecidas en el Títul o Ill , Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de\nEducación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto\nde2018.","ini":3562,"fin":3946}
{"id":"resuelto-2023-91-AL.a3","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La propietari a del Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor, queda\nobligada a notificarle previamente al Mini sterio de Educación cualquier cambio de los\ndiseños cunicul ares, impl ementaci ón de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus\ninstalaciones del centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resucito.\nPara su debido regi stro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de segurid ad y demás\nrequisitos exigidos en la ley y su reglamentación .\nSe advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe\nexpedido por la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Direcci ón Regional\nde Ed ucación de Panamá Oeste, la matrícula del centro educativo no puede ser mayor a 42\nestu di antes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados por\nestudiantes.\nDe no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación conespondicnte no\nfirmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.","ini":3948,"fin":4972}
{"id":"resuelto-2023-91-AL.a4","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso d~ cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los\nalumnos y toda la documentación rélacionada con el funcionamiento a la Dirección Regio nal\nde Educación respect iva .\nArtículo S. Este Re uelto empezará a regir a partir de su firma .\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Título IU , Capítulo IU , del Texto Único de la Ley 47 de\n1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.\nCOMUN ÍQUESE Y CÚMPLASE.\n\nVic ministro Académico\n\n3' ENE 101.l\n~-'-~-~·-","ini":4974,"fin":5494}
