Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado centro educativo preescolar semilla de amor, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de la Chorrera, corregimiento de puerto Caimito, urbanización nuevo puerto Caimito, calle la cabima, casa 640, para impartir educación, en modalidad presencial para el primer nivel de enseñanza o educación básica general (PREESCOLAR), cuya propietaria es la señora jetsabel Díaz chacón de Ballesteros.
**Artículo 2.** La auto1i zación que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educati va cumpla con las disposiciones relativas a la educación parti cular,
establecidas en el Títul o Ill , Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de2018.
**Artículo 3.** La propietari a del Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor, queda
obligada a notificarle previamente al Mini sterio de Educación cualquier cambio de los
diseños cunicul ares, impl ementaci ón de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resucito.
Para su debido regi stro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de segurid ad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación .
Se advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe
expedido por la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Direcci ón Regional
de Ed ucación de Panamá Oeste, la matrícula del centro educativo no puede ser mayor a 42
estu di antes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados por
estudiantes.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación conespondicnte no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso d~ cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los
alumnos y toda la documentación rélacionada con el funcionamiento a la Dirección Regio nal
de Educación respect iva .
Artículo S. Este Re uelto empezará a regir a partir de su firma .
FUNDAMENTO DE DERECHO: Título IU , Capítulo IU , del Texto Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
COMUN ÍQUESE Y CÚMPLASE.
Vic ministro Académico
3' ENE 101.l
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Comunidad · Norma
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