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MINISTERIO DE EDUCACIÓ N Panamái30 de (2/'Jen:J
ele 2021.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
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Que el del Texto Unico de la , Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la uperv1sió n directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, program as de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Jetsabel Díaz Chacón de Ballesteros, con cédula de identidad 8-501-346, propietaria del centro educativo particular denominado Centro Educativo Preescol ar Semillas de Amor, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera corregimiento de Puerto Caimito, urbanización uevo Puerto Caimito, calle La Cabima, casa 640. rrcsent6 solicitud para obtener autotizaeión de funcionamiento , para impartir educación en el Primer i vcl ele cnsei'íanza o educación Básica General (Preescolar); Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento del artículo del Decreto Ejecutivo o. 90 de 18 de mayo de 1998, por el cual se regula el trámite para la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor a través de la Resolución No . 26 de 12 de julio de 2021; Que mediante nota CRIAP0/0519 de 2 J de octubre de 2020, la Coordinación Regi onal de In gen iería y Arql\itectura de la Dirección R~gi.onal de Educación de Panamá Oeste. indica que el centro educativo cumple con las .nol-mas establecidas por el Mi.n isterio de Educación en cuanto a su estructura, necesaria para el desatTollo de las actividades educati vas; s111 embargo, la matrícula del centro de educativo no puede ser mayor ·ª 42 .e studiantes ; Que los planes de estudio y los programas de Plimer ivel de Enseñanza Básica General (Preescolar) del centro educativo, cuentan con el aval de aprobación por patie de la Dirección acional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DCTE-131-069 de 16 de enero de 2020; Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protoco lo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares aplicado para la etapa de Preescolar, nos indica en sus conclusiones finales; que el Centro Educativo Preesco lar Semillas de Amor está acondicionado para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización de funcionamiento; Que la so licitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la , Orgánica de Educación y el del Decreto Ejecutivo o. 466 de 14 de agosto de 2018, para la auto1ización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor; por lo tanto ,
RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionatniento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Preescolar Semilla de Amor, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chon-era, corregimiento de Puerto Caimito, urbanización Nuevo Puerto Caimito , calle La Cabima, casa 640, para impartir educación, en modalidad presencial para el Primer Nivel de
Enseñanza o Educación Bá ica General (Preescolar), cuya propietaria es la señora Jetsabd Dí a:; Chacón de Bal lesteros, con cédula de identidad per onal No. 8-501-346 .
**Artículo 2.** La auto1i zación que en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educati va cumpla con las disposiciones relativas a la educación parti cular, establecidas en el Títul o Ill , Capítulo III, del Texto Único de la , Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de2018.
**Artículo 3.** La propietari a del Centro Educativo Preescolar Semillas de Amor, queda obligada a notificarle previamente al Mini sterio de Educación cualquier cambio de los diseños cunicul ares, impl ementaci ón de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro de educativo a un lugar distinto al señalado en este Resucito. Para su debido regi stro, el nuevo local cumplir con las normas de segurid ad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación . Se advierte a la propietaria del centro educativo particular que de acuerdo al informe expedido por la Coordinación Regional de Ingeniería y Arquitectura de la Direcci ón Regional de Ed ucación de Panamá Oeste, la matrícula del centro educativo no puede ser mayor a 42 estu di antes de acuerdo a la capacidad máxima requerida según metros cuadrados por estudiantes. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación conespondicnte no firmará los certificados ni diplomas expedidos por centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso d~ cierre del centro educativo, la propietaria remitirá el registro de los alumnos y toda la documentación rélacionada con el funcionamiento a la Dirección Regio nal de Educación respect iva . Artículo S. Este Re uelto empezará a regir a partir de su firma . FUNDAMENTO DE DERECHO: Título IU , Capítulo IU , del Texto Único de la , Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. COMUN ÍQUESE Y CÚMPLASE. Vic ministro Académico 3' ENE 101.l ~-'-~-~·-
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