REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELTO No ..56l<P{)
Panamá,_lL___de;{/OtJmbz&ie 2021 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la fundación y reglamentación de los centros de ensefianza superior deben ser autorizados, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de ensefianza y la ejecución de estos; Que el sefi.or Luis Alberto Della Togna Arcia, varón, panamefi.o, mayor de edad, con cédula de identidad personaJ No. 9-122-2154, en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad común Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, otorgó poder a la Licenciada Paula Karola Barraza Navarro, para que medi8Q.t.~ memorial petitorio solicite autorización de funcionamiento provisional por un(l')"ttffS;p;;:d'ddftro:de,estudios superiores no universitario deno~~ado: Instituto uF_ ~: de liW!!lª.ciófif~nf{~b~--(~~z.(ISFIS~, u~icado en la provmc1a ~e Panamá, d_l~I~:d~-P~'á,.,,~0~~1e1~f0:gé Juan ·· ~ . urban~za~tón Costa del Este? avemda l~ Rot~n&? ~º!~~1,o¿r~e-;'.il?lw,-'~ooal JJb-1. pa~a~p~ ]as s.1~u1entes. carreras 'en Seg'Qros y-Técmco Supettqr;:eh~A:élm1ri'Rt:rac10n de Riesgos y técmcas: Técmco ¡ Stipenor · ' . ,....... . ' . ,_,, ... . \ Seguros; .;.· "~>:/. ..· · .-., . .. . . ___ -~ ~\" -:..·· ~ , .r... . . )~. ~ ._ .;"' ,(,. . .:--:..- . " - .··\.\; r: .·.· .-·;. - _ - ,\~,7.f. , Q~e ~ediantetfur6f~~~~i ~~~\la~11:P.1!4Ü\i.'.D~J?d~9;;Í4fit~\t ·:Z..'4e ~ulio .de 20~1, ·la D1recc16n Nacto~..~ Jngen_1eij~ 0 yyA!~t!,eciur:a~"' m~C,2-/,~e . de \t'iiué{do a. Ja mspecc1ón y su?s.igui~mte _ ,~~ª!~cJ.p~ del ~_,,li·~fo:.: :~_IJJS.P~,¡, t .µm· Al~~lo~_Jas ~~~ . .' s:>_es. ~ecidas por el Mtmsterao d~Educ1ltum, en cuanto -~ .iib, estruituras~·porllO'{i\ie se le!btQt:ga su 1sto bueno por · · · \~L~.'~A ·~, ~·-' ~í ~ l,~,~J parte de esa air~~ón;~ ~ l k .. .._.. . "' ·- - - .. 1 t 1l Que la de y :lecnoIOg(a itctJJiaUva, a . I nota DNCTE131-211 de 2'ftleri\:i~ ~e 2021 ~valO I~íl~·currie'u'iaies de las c~ras:._de . écnico Superior .s_
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Que la Coordinacl_ó h del Teri!e.:io..Nivel. de· ~~er,.~nz.a .. o Superior de la J:>;irección Regional de Panamá Centro, a tfavés de] lnforlne ,Técnico DRPC/U91éEDJA/305 dél 20 de abriJ de 2021, concluye que los inforlruzs presentado~ pdtlb'9'•espeei'álistas de la Dire~fón de Media Profesional y Técnica, Dirección ~e lfi&~niería y Arquites;tli~, Dirección Reg~tfal de Educación de Panamá Centro y de la Dirección Naeloq~_l de Currfcl{l~y Tecnolo~a~ucativa son favorables, por lo que se solicita se evalúe el expedÍE:iit&a.-fir!~~e,~qµ~.eMnif1tuto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) obtenga e] proceso solicitado ante el Ministerio de Educación; Que la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseftanza Superior, mediante Informe Ejecutivo de 13 de julio de 2021, establece que las carreras técnicas han sido evaluadas favorablemente por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, por consiguiente recomiendan Ja autorización de funcionamiento provisional del Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) de conformidad a Jo establecido en e] Decreto Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, por lo que, RESUELVE:
Artículo 1. Conceder autorización de funcionamiento provisional por un (1) afio, como centro de educación superior no universitario, al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Diaz, urbanización Costa del Este, avenida la Rotonda, Edificio Prime Time, local 17b; bajo el amparo de la sociedad común denominada Instituto Fis, S.A., inscrita a] folio No. 155656088, cuyo representante legal es el sefior Luis Alberto DelJa Togna Arcia, con cédula de identidad personal No. 9-122-2154.
Articulo 2. Autorizar al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) la implementación de los planes de estudio de las carreras de: Técnico Superior en Seguros y Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), en la modalidad presencial.
Articulo 3. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Ensef'ianza o Superior, brindar al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros {ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.
Articulo 4. Al finalizar el Programa correspondiente a los planes de estudio autorizados al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor al titulo de Técnico. Superior en la especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la firma del Director(a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada en el Ministerio de Educación.
**Artículo 5.** Si al concluir el plazo de un (1) afio el Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS), demuestra que ha cumplido con las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 50 del 23 de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo, la cual solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial -, . _ petitorio. r~presentatti~:J~~t d~BJ.h.stiJ{~hpe~dt~:-·}~ación
**Artículo 6.** El Integral en Seguros (ISFIS), .queda obli~~~6il i;t...~(tt1~~J~ ~!~i'ahiei~t:~0i~eno ,®..~ción, cualquier cambio de los d1seftos curq~J~es, ~pf§ttttftla,c16n.,de~u~vas ofe~(·~m18Qs y el traslado de sus instalaciones a ~ib:a~:~i~~~ ~~.s:ft~~~o ej.f.~~ R.~ti~~to~~~?~bi~~:robación. Para el debido ifgi~)o'fiev<ÍÍiita! ~~ CU?/Pt(T~¡¡c~o'~I~'fl' ~ funcionamiento, con las norma,.s .d. ~.~:·se. de~J. ás._.r, ~.eR_ . tii. it~s~'. xig~dos,· ~.n)·a·.··19. \: l ·. _1•.*'. \ \ r., - ,. }I1&.d y ""·· ... >;".;~·i: .- ·- /' l j ~\ 'i:~= , ,. \l g• . . U ·t •. s·_. cump~ c~:1~; anterior, ~-o~~~*-R~~p.f'd~ Eqti~ación c·~~~P91i1dlente no firmará 1~- tl los certifica1sr~~,1ras expedido~ ~~~~c~;~~~tr~- ~4c~~vo. l .. n De no .:-:: • -
**Artículo 7.** E.$te~ . e~s.:Úeko empezii.ra;a ie.~itJFpattfr~é:¡~: •¡, tiHftJ. \. . . , _ --:-~=- ~-. J '-'".,,.__,~-// ! .A \jL\ ". \ .1 r~..-..! fj I ~ 1/ !!1::.=~~~~~~i~r!t:t~~ii ...._ · ·-. . ·.. f1~ r ·, \ . - ·· /;:, . COMUNÍQUESE.lr::~ÚMPLASE~'.~ . ~· -<i EL SUSCRITO SECRETARIO GEMEi-\AL ÜLMINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES C~PiAAUT~NT.ICA QUE REPOSA EN EL EXP5:Dtr-,1T¡:: ORk,INAL • 27 JUN 2023 FIRMA:_-=~"----¿,0_-/_/ _