REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO .!::JO/
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Panamá, _:;ZJde ~de 2021
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
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Que el Texto Urnco de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través· del· articulo 335, faculta al Ministerio de Educación, para disenar las politicas de capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de la educación permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con el propósito de lograr la eficiencia y la calidad de la educación; Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del articulo 263 que, ''La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación"; Que de acuerdo al articulo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto determine el Ministerio de Educación mediante Resuelto; Que atendiendo lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003, el Ministerio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas naturales o jurldicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018; Que el Ministerio de Educación, en ejercicio de su rol, le concierne realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación correspondiente que reconoce a las personas jurldicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido con los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula esta materia; Que en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA, presentó la documentación requerida ante la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente; Que efectuado el análisis de la documentación aportada de foja 1 a foja 292, se concluye que la organización denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARiA, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
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RESUELVE:
**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA, ubicada en la provincia de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento José Domingo Espinar, urbanización Villa Lucre, calle El Mirador, Colegio Pureza de Maria, cuyo Representante Legal es la señora Karla Patricia Toruño Paniagua, portador de la cédula de identidad personal E-8-155109.
**ARTÍCULO 2.** Inscribir en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA, y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar sí su desempeño es acorde con los requerimientos de la Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dicha evaluación. Los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del Organismo Capacitador y, aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, según los requerimientos de la entidad.
**ARTÍCULO 3:** Este Resuelto comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, es modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018.
EL SUSCRITO SECRETAlilO \X~IE''l'L CLc. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTENTICA QUE HEPO~A EN EL E.XPFl)IPffE ORIGINA.._
1OJUL 2023