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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
3':f.44-f}L
Panamá,30de ~em/;uie 2022;
RESUELTO No.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el del Texto Único de la , Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que el señor Juan Raúl Humbert Cabarcos, con cédula de identidad personal Nº 8-835-546, representante legal de la sociedad anónima denominada Scala Schools, S.A., debidamente registrada a Folio Nº 155664656 del Regi~tro Púl;?.lico de Panamá, presentó solicitud de autorización de funcionamient9 ...der· centro .í:'..du~ati\To-..,,,P,.articular denominado Scala International Schools, ubica.do . en la p{Qvincia;.;de(.Pap:.f:UJ.1á ··oe$te, distrito de Arraiján, corregimiento de Vista Alegre, ·,ál"fe pf.iheipa('mbinÜ~adon La '}i'lcienda, para impartir educación en el Prime.r;.Nive(d~· Édticadón 6 '13ásfoa G~Ü.~ral (P,f~é.?coiar y Primaria); .~
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Que la Dirección ~~~ie,na! ·4~'.Édu¿a~i~.l1::G:le Pa,J;I,am!.Í.O~~~; eifc~itl,Jihierito del del Decreto Ejecutiv9· tj:ü·~ 99 déT$.~Jnayo:d~:-f99·8.;·'po.rAEc!füi1 st¡ (~gu]si, eVtrámite para la aprobación de los ....R,egfomentos JlítefuosL<l~ . . /as :1n:stiYucidnes 'Edúcativas. Oficiales y particulares, a tr,avés de·1f!;,:ResohJ~iÓhN.°.:7. Interno del centro ed:u:g.átivo partictilat'dénortiinado_ Scaia ]nteinationa:l '$ehools; .·•.' .. \
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Que la Coordinacióri·Regional de l,ngeni~ffa:y At'quüectura de Panamá:ó.este, mediante la nota CRIAP0/167. ~ Q~,:de abril d~:20?J)iñ~icicquflas ;i'i1sialacioqesjrr~uitectónicas del centro educativo Scitlif, Internatfonal cinnpi~ conJos requetirnientos mínimos exigidos para edíficaC,i:9·nes escolat~s; ;si-rl· ~fu~argo;«.Ito:(debe ·contar cori.'.,~ni matrícula mayor a 344 estudiantes; y)fis 1a.ufas no e.:xcederárfhtcapStéídad maxima.requ~ridá' según metros cuadrados· ··<, " . "· " '· . " . ··--"" ,\ ·
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Que la Dirección Nacioh~l de Curríc~la·y-Ie9.1JPJ:Ógía. E<ltic;tiva, a trav~sde la nota DNCTE131-1422 de 20 de agosto.de 2019, avaló la\oferta académica _para la Básica General (Preescolar y Primaria) del éentro educativo··scfila Internation,a} Schools,. en la modalidad presencial, por haber cumplido cori' los .r\='.guisit'Ós'exig~sios,pór .el Ministerio de Educación; ...
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Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste mediante el Protocolo de Organización Escolar para la apertura de centros educativos regulares, etapa de Preescolar y Primaria, nos indica que el centro educativo Scala International Schools, cumple con los requisitos y exigencias mínimas para impartir educación a nivel inicial y primaria, así como las edificaciones escolares; Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de 13 de octubre de 2022, hace constar la recomendación de favorabilidad para autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Scala International Schools por cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la , Orgánica de Educación y el del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Scala International Schools, por lo tanto,
RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionamiento al centro educativo particular denominado Scala International Schools, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Vista Alegre, calle principal, urbanización La Hacienda, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la Sociedad Anónima Scala Schools, S.A., debidamente registrada a Folio Nº 155664656 del Registro Público, cuyo representante legal es el señor Juan Raúl Humbert Cabarcos, con cédula de identidad personal Nº 8-835546.
**Artículo 2.** La autorización que en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título UI, Capítulo III, del Texto Único de la , Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** El representante legal del centro educativo particular denominado Scala International Schools, queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a ul)..lugafdl'sÜnt~:........afsefialadp··;.:.en este Resuelto. , ,' .. ·~. Para su debido registro, el 9ué~o loéiil'deq.i~A·;eurrtp.lirpoif~l~~i·no~~s·'ci~ seguridad y demás requisitos exigidos en la .ley y su reglamentaci:ó'n'. · · · · ·.. • '. • •••• • ! ..... ,.. De no cumplir con fo ant~iip:P{.la Dir~c.ción R~g~o11a.J_,cfo_Edtica~iÓti:'Corr~~pondiente no firmará los certificados rif áipl0ttras:.~~P..e~i~6.s~.pof:q,.p~0 c~~!~P:'de én,s~fian;z~. .\ . .. ··. ··:-':"::.::>:.·-;:-;, ... :~.·.:~.:.~· .....!::.:/,¡. .'. :·.' -. - '· . :·".'~>'.. "·~·-··_· .. : ··:~ ·:··· . ,:··:·.:--· ,,.. ' ·. Se advierte al repre$.entat\telegal del'6erifro·.~eq96.ati~9·qu~;,04e aGuerdoaFinJorme expedido por la Coordinaci~n R~gi.o~al de IngenierJaji_\~iquit~_ciüta rip c:l~be contaf::coµ una matrícula mayor a 344 estudiantes, ya que el atila no:-'.iX:~ederá.'r~tc~p,8;6idad máxim'it requerida según metros cuadrados. : :.O::... . · ; :::<- .>.':.... ~,/. · : : :.~·.. . ' .• '· 'ª ~ : • ~~ .... ~~~ ;.,.., ), ..... ( ••... ·:::.'. ,., •• ,
**Artículo 4.** En caso 4e·:,ciúre., el repr,esentaii~~\~i~l:;~cifiitá ~l r~gistro de lQ$:~luri1nos y toda la documentación. reladonacl¡;i con ftmciorlamiéht:cr·X.:fel . eetitro educ~tívÓ· a ia Dirección Regional de Educacíórt'te~.p€ctiva. \ . ' · ·; "~ :·. · · ..... .... . el '·"···-···· ..... :·
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a r~g1f a parHid~ su ñf~a/ · . . ...., ' ...... ~ ;· . ··· ..... . : -•· ' ··-·. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto.Úhico de la , Orgánica de Educación elpecreto Ejecufrvo No. 466 de J4·de agosto de 2018. y COMUNÍQUESE Y CÚMP~- .. . ~Ú-k_/> MARUJA GO~ VILLALOB01:, Ministra de Educación ,¡ ·''
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