Artículo 1**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA) aLeer +
**ARTICULO 1.** Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARIA, ubicada en la provincia de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento de José Domingo Espinar, urbanización Villa Lucre, Paseo del Valle, calle Mirador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2**ARTÍCULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos CapacitadoresLeer +
**ARTÍCULO 2.** Mantener la Inscripción en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada CONGREGACIÓN PUREZA DE MARÍA y expedir la certificación correspondiente. La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dicha evaluación. los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del organismo capacitador y, aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se le asignen, según los..requerimientos d~ la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de su pl'Qmulgación.Leer +
**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de su pl'Qmulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, 0.r.gánica de Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1~3 ds 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de matzo,de 2tna. COMUNÍQUES~ Y CÚMPLASE, k- ¿_ /;, A\feLRo~itiGUEZ Gi V- . Viceministro Académico
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