Por el cual se autorizar el funcionamiento al centro educativo camilo Porras, ubicado en la provincia de Panamá, distrito Panamá, corregimiento Pacora, urbanización los portales, calle tercera a la izquierda, casa 410; para que pueda impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia), en la modalidad presencial, cuya propietaria es la señora yessenia Mena asprilla.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La propietaria del Centro Educativo Camilo Porras, queda obligada a notificarle
previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,
implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro
educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentacion
¿
De no cumplir con lo airterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
**Artículo 4.** En caso de cierre del ¿entro educativo, la propietaria del centro educativo
particular remitirá el registro de los &umbos y toda la documentación .relacionada con el
fimcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Eddcación respectiva.
**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
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