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REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUEL
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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681palabras · 82 oraciones
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUEL
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN . ~;ñiiJ;;:-:-.. ·Llf .-Jh/J,•-Al ! _. ÚA t.,,\ Panamá, _/7_ de.iVVT~t11lJte de 2022 ......:~1' '1~ . ú
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la , Orgánica de Educación, a través del , faculta al Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de la educación permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con el propósito de lograr la eficiencia y la calidad de la educación; Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del que, "La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establéciclos por el Ministerio de Educación"; Que de acuerdo al del Decreto Ejecutivo 238 d~ 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará ·con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será realizada por Organ1sm_o s Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos, que paratal efecto deterfnine el Ministerio de Educación mediante Resuelto; Que atendiendo lo regulado en et Decreto Ejecutivo 238 de 1 f de junio de 2003, el Ministerio de tducación establece los requisitos y parámetros que las personas naturales o Jurídicas deben cumptir para . ser reconoc,idas como Organismo Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018; Que el Ministerio de Educación, en ejercido de su rol, le concierne realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación correspondiente que reconoce a las personas jurídicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido con los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula esta materia; Que en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., presentó la documentación· requerida ante la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente; Que efectuado el análisis de la documentación aportada de foja 1 a foja 315, se concluye que la organización denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
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RESUELVE:
**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., ubicada en calle G, El Coto, Urbanización Caride, casa 3778, corregimiento de Chitré (Cabecera), distrito de Chitré, provir:icia de Herrera, cuyo Representante Legal es el señor Alexis Darinel Camargo Corrales, portador de la cédula de identidad personal 6-72-813.
**ARTÍCULO 2.** Inscribir en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A. y expedir la certificación correspondiente. La Dirección N~cional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para evaluación. Los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del Organismo Capacitador y aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, según los requerimientos de la entidad.
**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de s~ promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley47 de ·1946, Orgánica de,·Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1343 de .15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 201 ~.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
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FIRMA:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:~
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