POR EL CUAL SE RECONOCE COMO ORGANISMO CAPACITADOR (OCA) A LA ENTIDAD DENOMINADA C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., UBICADA EN CALLE G, EL COTO, URBANIZACIÓN CARIDE, CASA 3778, CORREGIMIENTO DE CHITRÉ (CABECERA), DISTRITO DE CHITRÉ, PROVINCIA DE HERRERA, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR ALEXIS DARINEL CAMARGO CORRALES.
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUEL
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del artículo 335, faculta al Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de la educación permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con el propósito de lograr la eficiencia y la calidad de la educación; Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que, "La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establéciclos por el Ministerio de Educación"; Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 d~ 11 de junio de 2003, la capacitación docente, que se efectuará ·con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), será realizada por Organ1sm_o s Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos, que paratal efecto deterfnine el Ministerio de Educación mediante Resuelto; Que atendiendo lo regulado en et Decreto Ejecutivo 238 de 1 f de junio de 2003, el Ministerio de tducación establece los requisitos y parámetros que las personas naturales o Jurídicas deben cumptir para . ser reconoc,idas como Organismo Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018; Que el Ministerio de Educación, en ejercido de su rol, le concierne realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación correspondiente que reconoce a las personas jurídicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido con los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula esta materia; Que en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., presentó la documentación· requerida ante la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente; Que efectuado el análisis de la documentación aportada de foja 1 a foja 315, se concluye que la organización denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
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RESUELVE:
**ARTÍCULO 1.** Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A., ubicada en calle G, El Coto, Urbanización Caride, casa 3778, corregimiento de Chitré (Cabecera), distrito de Chitré, provir:icia de Herrera, cuyo Representante Legal es el señor Alexis Darinel Camargo Corrales, portador de la cédula de identidad personal 6-72-813.
**ARTÍCULO 2.** Inscribir en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la entidad denominada C & C TECNOLOGÍAS INTELIGENTES, S.A. y expedir la certificación correspondiente. La Dirección N~cional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar si su desempeño es acorde con los requerimientos de la Capacitación Docente y si reúne los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los criterios previamente establecidos para dicha evaluación. Los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del Organismo Capacitador y aquellos que aprueben la evaluación, continuarán impartiendo las capacitaciones que se les asignen, según los requerimientos de la entidad.
**ARTÍCULO 3.** Este Resuelto comenzará a regir a partir de s~ promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley47 de ·1946, Orgánica de,·Educación, Decreto Ejecutivo 238 de 11 de junio de 2003 y Resuelto 1343 de .15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo de 201 ~.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
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