MINIST~lpO :J\:-DpCACIÓN .,. Panamá,~deJJ!_~ de2022. ~ ..
REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No.~0q~-f:Jl-
. ,.,, ...
I
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,
:
'
-
(
\
::,.
~ I'
'''f' ,.., r-¡I :;,.._,-:-!:.!/"';'
1 .!.~--.¡.,.
"-.:~ ";1t,
\~\ ~¿~, /~ ... _,,.,,... ~:.: - / / ".~,.,. ~.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la'Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorízados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa. de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Laura Gricel Atonaidan Sanchez de Espino, con cédula de identidad personal No. 8-724-51 O, representante legal de la sociedad anónima denominada Escuela Gracia y Paz S.A., inscrita a folio No. 155719165 del Registro Público de Panamá, presentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento del ~.entro~e.<,iucativo particular denominado Escuela Gracia y Paz, ubicado en la provj¡J.eia'Ü~·-P~am*-. Q~·;te:-1ttMQ.to de Arraiján, corregimiento Arraiján (Cabecera), urbani~íÓ~;~l PffeéN.?• c~,e i~s~::~di~R, Colegio Gracia y Paz, departamenfo No. 1, p~~"qu~-.p~da}1l}~t,~,d~f<Jk~~el P~~~f~!vel de Enseñanza o Educación Básiea Gel)etal (Pte~!~;·P~.atj~ ~· ~t~Ifi~J.; l :~()· ¡. · \·~. ~ ·-
:'1;:)·,.... -.. -
,:>·';!,,
;,,.
-~
.
.
"'/'•
·-1
..,
., .
·"'t-.,....-·
:.·
Que la Dirección Rigi~:". (16·'.itcfudlciÓn.:de P~am~.O.~é~~ ~~· =e~ierlto del artículo 1 del Decreto Eiecutlvo;~:~9olCÍé':t&~d~.~~y¿,:il~:¡99&;·+i~l'.·~ para la :J , ··..,. ,. ~ <•' ·' •'" ·~ - - .•" ~)' ' .:.!'·r·:....· ··. · ·~*~~!a~eftrámite ~"\, t ~. . ' aprobación de ~s : ::1i~~~ent~s"' ~~fP.?'~~: ~~'.:.·1~~-!.~-~jfü~c.j?n~s nµ~ti~aS\ Oficiales y Particulares, apr;e~-~1~~glamen~;Iñ~iP.J>~~;.~µpátiyp Gracipitp'~ mediante nota DREP0/1933 del ~2:~1$io de 2~l~yj s~g~·\~érlifl~'ó~ ~v-6 ~e octu~~~~O~l, expedida : ;::~.> " ' por la Direcció~ R¡e~~mal, de Edu~ac~;.g(~~!:Q~~~(; . J"
·:~
:.~::.:;.::::.:·:~ :·
i..
•
., :
l •·•
......
: ~ ... ;
t
'' 1 ·
. ·~::··~~:< .. '
¡'"
\.-' ~ ..::~·;.;
~; ·' ::"" ....."-~.
J .. >¡
:;
Que mediante 11bta, ~ro,AP0/0224- de 24:-.~léº~ :~ 2oi1 ~ fa Cooi:~on Regional de Ingeniería y Arqpi~ .(¡Je la D~r~cciÓ~ ·ir~g'íOJiál ci~~dtlc.*ión d~;P;~~á Óeste, indica ~, .'* .....A ·. \ ~ -~ : ,.t:.;·, .. ' ; t''- ' . ... ·.":.. -~' .. ,,_,.· ._"I_ i . ·~ que el centro eduep.ti~~le co\l hi~·n~?;,~, es~,f~~s P,(lr el tyiiW~~eno,.de Educación en cuanto a su esl.z"ti~'n~esari{t paJ:.~' e(~~s~-01!9, Cle,,Jas .~ti'Vf~~ 1:iducativas; sin embargo, la matrícul~ ifél centro~e,~ucativ.9~no'p~~j~.011ayoJ:·iá 199 estuqmntes;
\ ,
'-" ~,..
..... . .
'
f
·~-·: .
; ....
,rf'.._~...
.:1' · ,t,
•
,i
Que los planes de estudf~ los progrartttfs· de.~4~~,€'-~ió~~ica Generalf,P~eescolar~ Primaria y Premedia) del centro edti~t~vo, cuentan con el .~val de aprobación .J>6t parte de la Dirección Nacional de Currículo y TecnÓle:g!a Educativa;:;a.trilvés de la nq~15NCTE-131-344 de 15 de junio de 2009; .,....~·,·~ .. ...,.,_ ,.. "·--'-·· .-.···:':;c"".,,.. '"-
_•,.,..!' ''"-''
.~'
<,'< ••• ';\ .......-.. .. ,,,_., ~ \
..-:
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, aplicada para las etapas de Preescolar, Primaria y Premedia, nos indica en sus conclusiones finales que el Centro de Educación denominado Escuela Gracia y Paz está acondicionado para iniciar clases y obtener el resuelto de autorización de funcionamiento; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Escuela Gracia y Paz; por lo tanto, RESUELVE: Artículo l. Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Escuela Gracia y Paz, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Arraiján (Cabecera), urbanización El Pueblo, calle Pescao, edificio Colegio Gracia y Paz, departamento No 1, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Escuela Gracia y Paz, S.A., a folio No. 155719165 del
~
Registro Público de Panamá, cuya representante legal es la señora Laura Gricel Atonaidan Sanchez de Espino, con cédula de identidad No. 8-724-510.
**Artículo 2.** La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
**Artículo 3.** La representante legal de la Escuela Gracia y Paz queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de las instalaciones del centro educativo a un lugar disti~to al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. RODJL.J-.=--""~ EL Vic ministro Académico EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA ?g5~~1~g~~~~~~~~~~~~i~~ti:i~~~~ 11 OCl 2022 FIRMA: