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**Artículo 2.** Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.
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**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al Instituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.
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**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a notificarle al Ministerio · de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación. Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.
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**Artículo 5.** Este Resuelto empezará a regir a partir de.su firma. .. . FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946, Orgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999.
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