Por el cual se concede autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación superior no universitario al Instituto Superior antequera, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50, edificio global Bank, piso 12-8, bajo el amparo de la sociedad común urbina & asociados, inscrita al folio No. 36751, Cuyo representante legal es el señor Carlos Francisco urbina águila.
**Artículo 2.** Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección
Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto
Superior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad
de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro
superior no universitario.
**Artículo 3.** Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al
Instituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en
la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con
la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de
estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.
**Artículo 4.** El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a
notificarle al Ministerio · de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,
implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar
distinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación.
Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de
funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.
**Artículo 5.** Este Resuelto
empezará
a regir a partir de.su firma.
..
.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999.
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