ADOPTAR EL REGLAMENTO INTERNO QUE REGIRA AL GRUPO TECNICO DE TRABAJO SOBRE PLAGUICIDAS.
Artículo PrimeroSe designa a RODOLFO AGUILERALeer +
**Articulo Primero:** Se designa a RODOLFO AGUILERA FRANCESCHI, actual Viceministro, como Ministro de Gobierno ~9Justicia, Encargado, el 1 y 2 de warzo de 2001, inclusive, por ausencia de WINSTON SPADAFORA F,, titular del cargo, por motivos personales. Articulo Sepmlo : Se designa a MERCEDES DEL C, ZURITA A., actual Secretaria Gerwal, como Viceministra de Gobierno j* Justicia, Ewargada, rrlientras el titular ocupe el cargo de Ministro, Encargado, Parápafo : Estas clesigmciortes rigen a partir de la toma de posesión del cargo. COMUNiQUESk Y PüBLiQhESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 dlas del mes de febrero de dos mil uno (2001. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Ng ALP-067.ADM-97 (De 9 de septiembre de 1997: EL MINISTFO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso.Ce sus facultades legalés, **Considerando:** Que el Artículo 70 de la Ley No 47 del 09 dc julio de 1996, establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ron juntamente con el Ministerio de Salud, efectuarán coordinã damente las disposiciones relacionadas con la reglamentación 'del uso de los plaguicidas. Gaceta Oflclal, viernes 9 de marzo de 2001 N”24,257 Que el Decreto Ejecutivo No 19 del 10 de abril de 1997, es- I del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de 'Salud,, ARTICULO SEGUNDO : 4 El Grupo Técnico de Trabajo tiene los siguientes objetivos: a. Revisar, analizar y elaborar los requ& sitos’ para los ggiles, trdmites adecua dos y transparentes en cumplimiento de la legislacih vigente. b. Coordinar todo Io.:concerniente a-los controles necksarios de ambas Instity ciones ,en materia de plaguicidas para uso en la agricultura con énfasis en re gistro, producción y comercialización, y los éfectos a la salud y al ambiente. ARTICULO TERCERO : El Grupo Técnico de Trabàjo tendrá las si gufentes funciones: a. Emitir justificaciones tkcnicas sobre prohibici&, restricción y limitaciones en el registro, distribución y utilización de plaguicidas para uso en la agricultura, fundamentfindose en datos científicamente verificables. b. Establecer procedimientos para el registro, introducción, distribucihn, servicios, actividades y aplicacibn de plaguicidas-para 'uso en'la agricultura. c. Recomendar alternativas sustitutivas socioeconómicamente aceptables, en materia de plaguicidas problemáticos en su uso y mang jo hacia el ser humano o al ambiente. N"24,257 Gaceta Oficial, viernes 9 de marzo de 2001 15 d. Revisar, analizar y emitir dictamen sobre las solicitudes de registro de plaguicidas para uso en la agricultura. e. ManCener-una .base de datos y estadísticas reaomidnda a Iha inrtitucíh reepactiva el teag plazo correopondiente, Los suplentes, aei como sus representantes reemplazarán a los miembros principales en sus ausencias con todos los derechos. ARTICULO SEPTIMO : Los dictAmenes del Grupo Técnico de Trabajo se emitirh por consenso debidamente fundamentado, los cuales serh presentados al ML nistro de Desarrollo Agropecuario :T I las - instancias correspondientes. ARTICULO OCTAVO : De requerirse la explicación tit: -.::..t~s $: técnicos sobre temas específiz12s, :,; :;TY;~,J Técnico de Trabajo podrá invi-1,::. ;i p ; c!f e s ::. nales del ramo o afines. ARTICULO NOVENO : La Dirección Nacional de Sanidtici T,'t?$~~;:t: del Ministerio de Desarrollo AgropecL:il::. procurará y dotará al Gru:jo Técnic6 i.i:a ,“: bajo de los recursos y medios para ~ik ¿'x!- plimiento de sus funciorltss. ' Los recursos provendr5n del Fondo Es@eci.?.L de Protección Fitosanitaria (FEPROF). ARTICULO DECIMO : El Grupo Técnico de Trabajo escoger5 un mien bro principal que actuará como coordinador: por un período de dos (2) años y SUS deberes serán los siguientes: Gaceta Oficial, viernes 9 de Marzo de 2001 N”24,257 a. Prepaiar la agenda de trabajo mensual y dar seguimiento a las tarea8 del Grupo. b. Elaborar lar actas, dictbmener y mantener los archivos correspondientes, ARTICULO PRIMERO SEGUNDO “b .I,.. , REGISTRESE, CIOMUNIQUFS %i Y CUMPLASE CARL0S.A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Desarrollo Agropecuario Viceministro de Desarr RESUELTO NPALP-‘008.ADM-99 (De 4 de febrero de 1999j EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, **Considerando:** Que actualmente en el pais existen provlncias que se encuentran libres o infestadas o infectadas de plagas reglamentadas, que pudieran causar danos econ6micos a los cultivos, tales como hortalizas, frutales, bulbos, raíces, tub&culos y materiales de propagaci6n.
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