**Articulo Primero:** Se designa a RODOLFO AGUILERA
FRANCESCHI, actual Viceministro, como Ministro de Gobierno ~9Justicia,
Encargado, el 1 y 2 de warzo de 2001, inclusive, por ausencia de WINSTON
SPADAFORA F,, titular del cargo, por motivos personales.
Articulo Sepmlo : Se designa a MERCEDES DEL C, ZURITA A.,
actual Secretaria Gerwal, como Viceministra de Gobierno j* Justicia,
Ewargada, rrlientras el titular ocupe el cargo de Ministro, Encargado,
Parápafo : Estas clesigmciortes rigen a partir de la toma de posesión del
cargo.
COMUNiQUESk Y PüBLiQhESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 dlas del mes de febrero de dos mil uno (2001.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
RESUELTO Ng ALP-067.ADM-97
(De 9 de septiembre de 1997:
EL MINISTFO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
en uso.Ce sus facultades legalés,
**Considerando:**
Que el Artículo 70 de la Ley No 47 del 09 dc julio de 1996,
establece que
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ron
juntamente con el Ministerio de Salud, efectuarán coordinã
damente las disposiciones relacionadas con la reglamentación
'del uso de los plaguicidas.
Gaceta Oflclal, viernes 9 de marzo de 2001 N”24,257
Que el Decreto Ejecutivo No 19 del 10 de abril de 1997, es-
I
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
y el Ministerio de 'Salud,,
ARTICULO SEGUNDO : 4 El Grupo Técnico de Trabajo tiene los siguientes objetivos:
a. Revisar, analizar
y elaborar los requ&
sitos’ para los ggiles,
trdmites adecua
dos y transparentes en cumplimiento de
la legislacih vigente.
b. Coordinar todo Io.:concerniente a-los
controles necksarios de ambas Instity
ciones ,en materia de plaguicidas para
uso en la agricultura con énfasis en re
gistro, producción y comercialización,
y los éfectos a la salud y al ambiente.
ARTICULO TERCERO : El Grupo Técnico de Trabàjo tendrá las si
gufentes funciones:
a. Emitir justificaciones tkcnicas sobre
prohibici&, restricción y limitaciones
en el registro, distribución y utilización
de plaguicidas para uso en la agricultura,
fundamentfindose en datos científicamente
verificables.
b. Establecer procedimientos para el registro,
introducción, distribucihn, servicios, actividades y aplicacibn de plaguicidas-para
'uso en'la agricultura.
c. Recomendar alternativas sustitutivas socioeconómicamente aceptables, en materia de
plaguicidas problemáticos en su uso y mang
jo hacia el ser humano o al ambiente.
N"24,257 Gaceta Oficial, viernes 9 de marzo de 2001 15
d. Revisar, analizar y emitir dictamen sobre
las solicitudes de registro de plaguicidas
para uso en la agricultura.
e. ManCener-una .base de datos y estadísticas
reaomidnda a Iha inrtitucíh reepactiva el teag
plazo correopondiente,
Los suplentes, aei como sus representantes
reemplazarán a los miembros principales en
sus ausencias con todos los derechos.
ARTICULO SEPTIMO : Los dictAmenes del Grupo Técnico de Trabajo
se emitirh por consenso debidamente fundamentado, los cuales serh presentados al ML
nistro de Desarrollo Agropecuario :T I las -
instancias correspondientes.
ARTICULO OCTAVO : De requerirse la explicación tit: -.::..t~s $:
técnicos sobre temas específiz12s, :,; :;TY;~,J
Técnico de Trabajo podrá invi-1,::. ;i p ; c!f e s ::.
nales del ramo o afines.
ARTICULO NOVENO : La Dirección Nacional de Sanidtici T,'t?$~~;:t:
del Ministerio de Desarrollo AgropecL:il::.
procurará y dotará al Gru:jo Técnic6 i.i:a ,“:
bajo de los recursos y medios para ~ik ¿'x!-
plimiento de sus funciorltss. '
Los recursos provendr5n del Fondo Es@eci.?.L
de Protección Fitosanitaria (FEPROF).
ARTICULO DECIMO : El Grupo Técnico de Trabajo escoger5 un mien
bro principal que actuará como coordinador:
por un período de dos (2) años y SUS deberes
serán los siguientes:
Gaceta Oficial, viernes 9 de Marzo de 2001 N”24,257
a. Prepaiar la agenda de trabajo mensual y
dar seguimiento a las tarea8 del Grupo.
b. Elaborar lar actas, dictbmener y mantener
los archivos correspondientes,
ARTICULO
PRIMERO
SEGUNDO
“b
.I,.. ,
REGISTRESE, CIOMUNIQUFS
%i
Y CUMPLASE
CARL0S.A. SOUSA-LENNOX M.
Ministro de Desarrollo Agropecuario
Viceministro de Desarr
RESUELTO NPALP-‘008.ADM-99
(De 4 de febrero de 1999j
EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
en uso de sus facultades legales,
**Considerando:**
Que actualmente en el pais existen provlncias que se encuentran libres o
infestadas o infectadas de plagas reglamentadas, que pudieran causar danos
econ6micos a los cultivos, tales como hortalizas, frutales, bulbos, raíces,
tub&culos y materiales de propagaci6n.
Comunidad · Norma
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