**Artículo 1.** *% Reglamentar todas aquellas contrataciones de Pólizas Colectivas de Seguro contra accidentes para estudiantes de los planteles educativos cficiales del Ministerio de Educación.
Articuio 2. Toda contratación de seguros colectivos contra accidentes para estudiantes de planteles educativos oficiales deberá regirse por el siguiente procedimiento:
10 Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 No23,244
a Se instalará una Comisión Evaluadora integrada por tres representantes de la Directiva de la Asociación de Padres de Familia (Presidente y dos miembros más), el Director del Plantel y un Profesor miembro del personal docente, quienes seleccionarán la oferta más atractiva o favorable que se haya presentado .
b. Para la selección de los contratistas, la comisión evaluadora fijará la fecha de inicio y de finalización para la presentación de propuesta por
**Artículo 5.** %. El pago de la cuota de seguro colectivo es opcional a cada Padre de Familia y en ningún caso será requisito para la inscripción o matrícula de los estudiantes.
**Artículo 6.** %. No se podrá disponer del Fondo de Matrícula o de ningún otro
fondo para el pago de este fipo de contratación. No se autorizarán las transferencias temporales de fondos.
N*23,244 Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 11
artículo 79 La Aseociación podrá contratar el seguro colectivo para la totalidad de los estudiantes con los fondos de la Asociación, pero en todo caso esta alternativa deberá estar aprobada por el Consejo de Delegados,
**Artículo 8.** "%. Cada plantel educativo podrá contratar libremente con el corredor o compañía de seguro que se seleccionó. No obstante, de ser -requisito indispensable que el corredor de seguros o agencia asegiradora cuente con oficinas en la provincia o región a fin de que las reclamacio: sean atendidas con celeridad.
**Artículo 9.** *%. La contratación de póliza de seguros educativos para
estudiantes de los planteies educativos oficiales, es una actividad de carácier económica sin fines de lucro. En consecuencia, las cuotas que por ese concepto establezcan las Asociaciones de Padres de Familia no podrán ser, en ningún caso, superiores al costo de la prima de seguro.
**Artículo 10.** % Los gastos que genere la administración de dichos fendos serán cubiertos por el Ministerio de Educación a través de los recursos de cada plante! educativo.
**Artículo 11.** *%, Podrán ser reclamantes en caso de accidentes o muertes, el Director del Plante!, el Presidente de la Asociación de Padres de familia o cada padre de familia individualmente. En el caso de los estudiantes de colegios nocturnos oficiales, serán recilamantes el Director del plantel, el estudiante o quien el designe en el contrato.
artículo 129 , La cobertura y nombre de la agencia aseguradora así como el corredor de seguros será del conocimiento de todos los padres de familia. Por tanto, al corredor de seguros que se le adjudique la póliza, debe comprometerse formalmente a brindar sus servicios al colegio, padres de familia y profesores mediante charlas y circulares donde explique cuáles son los riesgos cubiertos, clínicas y hospitales donde se atenderán los accidentes y de una u otra forma mantenerse siempre dispuestos a asesorar a sus clientes.
**Artículo 13.** %. Todos los contratos de seguros colectivos deberán detallar:
a La cobertura dentro del área escolar y fuera del colegio,
b. Reembolso de gastos médicos por accidente.
C Beneficios.
a. Costo por cada estudiante.
e. Listado de los hospitales o clínicas que ofrece la póliza.
f Vigencia del contrato de la póliza.
g Exclusiones.
**Artículo 14.** % No se aceptarán propuestas condicionadas, regalias,
comisiones a títuio personal ni en efectivo. Toda donación de algún corredor o agencia de seguros deberá estar destinada al equipamiento o funcionamiento del lante! educativo.
**Artículo 15.** %. La responsabilidad legal o la obligación de la aseguradora se entiende que será directamente con el acudiente oficialmente registrado plantel educativo.
en el
Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 N*23,244
**Artículo 16.** %. Ningún Director podrá contratar directamente una pó.liza colectiva de seguros contra accidentes para estudiantes sin que medie solfcxtud previa de la Comisión Evaluadora y la autorización escrita del Ministerio de
Educación. Los Directores de colegios no están facultados para establecer cuotas para sufragar las contrataciones-de seguros,
**Artículo 17.** %, Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
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