Resuelto 187 de 1997: Reglamentan las Contrataciones de Seguros
RESUELTO N*167 (De 10 de marzo de 1997)
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONTRATACIONES DE SEGUROS Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
EL MINISTRO DE EDUCACION en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada y adicionada por la ley 34 de 6 de julio de 1995, señala en su artículo 206 que “... El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de control para los gastos de los fondos que provengan de los aportes económicos y materiales que reciban los centros educativos y del propio Ministerio, así como de los padres de familia, organizaciones cívicas, municipios y otras fuentes. Los fondos que generan las actividades teórico-prácticas, que con fines didácticos realicen las instituciones educativas de nivel secundario, se regularán con el propósito de que contribuyan a sufragar sus gastos internos”.
Que el Resuelto 684 de 13 de junio de 1996, por el cual se reglamenta la realización de Actividades Económicas y se dictan otras medidas para todos los centros educativos oficiales del país en su Artículo primero define como actividad económica, toda operación en la cual participan alumnos, educadores y padres de familia, destinada a generar beneficios económicos para atender necesidades de los centros educativos o ayudar a resolver problemas sociales.
Que en la actualidad la contratación de seguros para los estudiantes en los planteles educativos oficiales del país es una actividad de carácter económico que es realizada anualmente por distintos colegios secundarios y escuelas primarias por parte de los Directores de Colegios yío los Directivos de las Asociaciones de Padres de Familia.
Que no existe normativa o reglamentación por parte del Ministerio de Educación para este tipo de contrataciones.
RESUELVE
**Artículo 1.** *% Reglamentar todas aquellas contrataciones de Pólizas Colectivas de Seguro contra accidentes para estudiantes de los planteles educativos cficiales del Ministerio de Educación. Articuio 2. Toda contratación de seguros colectivos contra accidentes para estudiantes de planteles educativos oficiales deberá regirse por el siguiente procedimiento: 10 Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 No23,244 a Se instalará una Comisión Evaluadora integrada por tres representantes de la Directiva de la Asociación de Padres de Familia (Presidente y dos miembros más), el Director del Plantel y un Profesor miembro del personal docente, quienes seleccionarán la oferta más atractiva o favorable que se haya presentado . b. Para la selección de los contratistas, la comisión evaluadora fijará la fecha de inicio y de finalización para la presentación de propuesta por
e La propuesta seleccionada deberá ser presentada al Consejo de Delegados de la Asociación de Padres de Familia para su aprobación. “-esta aprobación se entiende que se acuerda el cobro de la cuota por estudiante para la Contratación de la Póliza.
d La contratación se hará efectiva en base al número total de estudiantes que haya pagado la cuota o p
e. El período de cobertura de las pólizas, que se contrate deberá ser por el período escolar en base al calendario oficial aprobado por el Ministerio de Educación. .
f El Contrato deberá estar confeccionado a nombre de ¡a Asociación de Padres de Familia de cada colegio y será firmado por el contratista y el Presidente de la Asociación de Padres de Fami
2 No se podrán renovar las pólizas en más de “una ocasión, sin cumplir con el procedimiento para la selección del Contratista.
h. Todo corredor, para participar, deberá presentar copia de su Licencia y de la Fianza de Garantía vigente.
artículo 39 En los contratos de seguros colectives contra accidentes para estudiantes de planteles educativos noctumnos oficiales del país, la Comisión Evaluadora a la que se refiere el Artículo segundo, literal a, estará integrada por los miembros de la Comunidad Educativa de cada plantei.
artículo 49 El Contrato al que se refiere el artículo anterior, deberá estar confeccionado a nombre del Director del pianis! y un representante de la Comunidad Educativa o en su defecto un representante designado por la Dirección Nacional de Administración del Ministerio de Educación.
parte de los ofertantes interesados.
**Artículo 5.** %. El pago de la cuota de seguro colectivo es opcional a cada Padre de Familia y en ningún caso será requisito para la inscripción o matrícula de los estudiantes.
**Artículo 6.** %. No se podrá disponer del Fondo de Matrícula o de ningún otro fondo para el pago de este fipo de contratación. No se autorizarán las transferencias temporales de fondos. N*23,244 Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 11 artículo 79 La Aseociación podrá contratar el seguro colectivo para la totalidad de los estudiantes con los fondos de la Asociación, pero en todo caso esta alternativa deberá estar aprobada por el Consejo de Delegados,
**Artículo 8.** "%. Cada plantel educativo podrá contratar libremente con el corredor o compañía de seguro que se seleccionó. No obstante, de ser -requisito indispensable que el corredor de seguros o agencia asegiradora cuente con oficinas en la provincia o región a fin de que las reclamacio: sean atendidas con celeridad.
**Artículo 9.** *%. La contratación de póliza de seguros educativos para estudiantes de los planteies educativos oficiales, es una actividad de carácier económica sin fines de lucro. En consecuencia, las cuotas que por ese concepto establezcan las Asociaciones de Padres de Familia no podrán ser, en ningún caso, superiores al costo de la prima de seguro.
**Artículo 10.** % Los gastos que genere la administración de dichos fendos serán cubiertos por el Ministerio de Educación a través de los recursos de cada plante! educativo.
**Artículo 11.** *%, Podrán ser reclamantes en caso de accidentes o muertes, el Director del Plante!, el Presidente de la Asociación de Padres de familia o cada padre de familia individualmente. En el caso de los estudiantes de colegios nocturnos oficiales, serán recilamantes el Director del plantel, el estudiante o quien el designe en el contrato. artículo 129 , La cobertura y nombre de la agencia aseguradora así como el corredor de seguros será del conocimiento de todos los padres de familia. Por tanto, al corredor de seguros que se le adjudique la póliza, debe comprometerse formalmente a brindar sus servicios al colegio, padres de familia y profesores mediante charlas y circulares donde explique cuáles son los riesgos cubiertos, clínicas y hospitales donde se atenderán los accidentes y de una u otra forma mantenerse siempre dispuestos a asesorar a sus clientes.
**Artículo 13.** %. Todos los contratos de seguros colectivos deberán detallar: a La cobertura dentro del área escolar y fuera del colegio, b. Reembolso de gastos médicos por accidente. C Beneficios. a. Costo por cada estudiante. e. Listado de los hospitales o clínicas que ofrece la póliza. f Vigencia del contrato de la póliza. g Exclusiones.
**Artículo 14.** % No se aceptarán propuestas condicionadas, regalias, comisiones a títuio personal ni en efectivo. Toda donación de algún corredor o agencia de seguros deberá estar destinada al equipamiento o funcionamiento del lante! educativo.
**Artículo 15.** %. La responsabilidad legal o la obligación de la aseguradora se entiende que será directamente con el acudiente oficialmente registrado plantel educativo. en el Gaceta Oficial, jueves 13 de marzo de 1997 N*23,244
**Artículo 16.** %. Ningún Director podrá contratar directamente una pó.liza colectiva de seguros contra accidentes para estudiantes sin que medie solfcxtud previa de la Comisión Evaluadora y la autorización escrita del Ministerio de Educación. Los Directores de colegios no están facultados para establecer cuotas para sufragar las contrataciones-de seguros,
**Artículo 17.** %, Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
PABLO ANTONIO THALASSINOS HECTOR PEÑALSA Ministro de Educación Viceministro de Educación
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DECRETO N*11 (De 11 de marzo de 1997)
Por el cual se Destituye a la Sub-Gerente del
INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales
. DECRETA: Artículo Primero: — Destitúyase a la señora VIELKA ORO DE TORRIJOS
SUB-GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PANÑAMEÑO DE TURISMO
Cédula N" 7-83-157 Artículo Segundo: Este Decreto comenzará a regir a partir del seis de marzo
de mil novecientos noventa y siete.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL ARANGO GASTEAZORO Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrías