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RESOLUCIONES FIDUCIARIAS 2025 RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-R-2025-00219 DE 2025 (Abril 15) Actualización 27/06/2025
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Texto
RESOLUCIONES FIDUCIARIAS 2025 RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-R-2025-00219 DE 2025 (Abril 15) Actualización 27/06/2025
Texto
y
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**CONSIDERANDO:**
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Que de conformidad con el Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
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Que a través de la se regula el negocio de fideicomiso en Panamá;
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Que la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 modifica la y establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario;
Que de conformidad con el del Ley 21 de 2017, le corresponderá al Superintendente de Bancos supervisar que los fiduciarios cumplan con lo establecido en la Ley y las normas que la desarrollen;
**Artículo 1.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. AF03 Átomo Fiduciarios de Generales de la Fiduciaria Empresas fiduciarias Se reportan las generales de las empresas con licencia fiduciaria Mensual, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes FIDSYS 1 Referencia: Circulares 66-2012; 4-2015 y 33- 2020. AF04 Átomo Fiduciarios de Depósitos Empresas fiduciarias Detalle de los depósitos bancarios administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 102- 2012. AF05 Átomo Fiduciarios de Préstamo Empresas fiduciarias Detalle de los préstamos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 91- 2013. AF06 Átomo Fiduciarios de Otros Activos Empresas fiduciarias Detalle de los bienes muebles, inmuebles y otros activos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 59- 2014. AF07 Átomo Fiduciarios de Derechos Empresas fiduciarias Detalle de los derechos cedidos o dados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 74- 2017. AF08 Átomo Fiduciarios de Pasivo Empresas fiduciarias Detalle de las deudas u obligaciones de los fideicomisos Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 74- 2017. EFA Estados Financieros Auditados Empresas fiduciarias Estados financieros auditados con sus respectivas notas aclaratorias Anual, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del correspondiente año fiscal TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017Ley No. 21 de 2017; Circular 27- 2021 y 27-2023. EFT Estados Financieros Trimestrales no auditados de la fiduciaria Empresas fiduciarias Estados financieros no auditados con sus respectivas notas aclaratorias. Trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017; Circulares 42- 2017, 27-2021 y 27- 2023. GF Garantías Fiduciarias Empresas fiduciarias La garantía que debe mantener a favor de la SBP, para atender el debido cumplimiento de sus obligaciones fiduciarias o resarcir daños ocasionados por deficiencias en su gestión. Anual, vigencia en todo momento Documento original 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017. SB-UF- 01 Formulario SB- UF-01 Empresas fiduciarias Reporte de los activos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato excel) 1 Referencia: Circular 2024-0092. SB- FIDPD- 01 Formulario SB- FIDPD-01 Empresas fiduciarias Reporte de Fideicomisos con la condición de fideicomitentes con paradero desconocido Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Circular 2024-0093 CCPM- FID Cuestionario de Cumplimiento de la Ley 56 de 2017 Empresas fiduciarias Cuestionario de Cumplimiento de la Ley 56 de 2017 (Participación de mujeres en la Junta Directiva) Anual, dentro de los primeros (10) días calendario reportando la información del año precedente Correo electrónico: soporte@superb ancos.gob.pa 1 Referencia: Ley 56 de 2017; Decreto Ejecutivo 241-A de 2018; Circulares 91-2019 y 95- 2019.
Artículo 2
**Artículo 2.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN. 23de 2015; Circulares 33- 2017, 75-2018, 297- 2020 y 7-2022. 23de 2015; Circulares 33- 2017, 75-2018, 297- 2020 y 7-2022. PF03 Átomo de Otras Actividades o Servicios Corporativos Empresas fiduciarias Información general y estructural de la entidad Trimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. FIDSYS 1 Referencia: Ley No.23 de 2015; Circular 7- 2023. 23de 2015; Circulares 116-2018 y 2024-0065
Artículo 3
**Artículo 3.** PARÁMETROS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Si un término corresponde a un día no hábil, este se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente, según la frecuencia de cada átomo y/o información en particular. PAR. La Superintendencia de Bancos en cualquier momento establecer nuevos parámetros en cuanto a la frecuencia y/o forma de envío de la información descrita en los y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4
**Artículo 4.** CORRECCIONES A LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA.
Artículo 5
**Artículo 5.** CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información remitida por las empresas fiduciarias a esta Superintendencia a través de Átomos, medios impresos o tecnológicos, debe ser debidamente verificada y avalada por el gerente del área operativa según corresponda. El gerente general de las empresas fiduciarias será el responsable de aprobar la veracidad y exactitud de los informes remitidos a esta Superintendencia, por lo cual toda documentación remitida estar debidamente firmada.
**Artículo 7.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General Fiduciaria SBP-RG-FID-R-2023-01442 de 14 de diciembre de 2023.
Artículo 8
**Artículo 8.** VIGENCIA. La presente Resolución General empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.