Resolución SBP-RG-FID-R-2025-00219 de 2025
RESOLUCIONES FIDUCIARIAS 2025 RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-R-2025-00219 DE 2025 (Abril 15) Actualización 27/06/2025
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que a través de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en Panamá;
Que la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 modifica la Ley 1 de 1984 y establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley. 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de licencias fiduciarias o autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso, así como velar por el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso y tendrá la facultad para desarrollar las disposiciones del Régimen Fiduciario en materia de supervisión y regulación;
Que según lo indicado por el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 21 de 2017, le corresponderá a la Superintendencia de Bancos desarrollar las disposiciones de la referida Ley, cuando dicha función la ejerza el Superintendente de Bancos, se hará mediante resolución;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 21 de 2017, le corresponderá al Superintendente de Bancos supervisar que los fiduciarios cumplan con lo establecido en la referida Ley y las normas que la desarrollen;
Que conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley 21 de 2017, le corresponderá al Superintendente de Bancos establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los fiduciarios, entre estas, los deberes de información;
Que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar al fiduciario los documentos e informes acerca de sus operaciones, actividades y de todos los fideicomisos en los que actúe como tal, así como solicitar que dicha información sea remitida en el plazo y forma que establezca esta Superintendencia;
Que por medio de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, modificada por las leyes 21 de 2017, 70 de 2019 y 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 23 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los bancos y a las empresas fiduciarias, entre otros sujetos obligados financieros, sean estas personas naturales o jurídicas;
Que el Acuerdo 10-2015 de 27 de julio de 2015 y sus modificaciones establecen parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios que deben ser implementados por los bancos y empresas fiduciarias, así como requerimientos de información que deben ser remitidos a esta Superintendencia para su verificación;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar los requerimientos de información a los que hace alusión la Resolución General Fiduciaria SBP-RG-FID-R-2023-01442 de 14 de diciembre de 2023; así como derogar la citada Resolución.
**RESUELVE:**
Resolución SBP-RG-FID-R-2025-00219 de 2025
**Artículo 1.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. Las empresas fiduciarias presentarán a la Superintendencia la información referente a los Átomos, Informes, entre otros requerimientos, descritos a continuación: Código Descripción Emisor Contenido Frecuencia Forma Cantidad a enviar Observación AF02 Átomo Fiduciarios de Títulos y Valores Empresas fiduciarias Detalle de los títulos y valores administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 102- 2012. AF03 Átomo Fiduciarios de Generales de la Fiduciaria Empresas fiduciarias Se reportan las generales de las empresas con licencia fiduciaria Mensual, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes FIDSYS 1 Referencia: Circulares 66-2012; 4-2015 y 33- 2020. AF04 Átomo Fiduciarios de Depósitos Empresas fiduciarias Detalle de los depósitos bancarios administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 102- 2012. AF05 Átomo Fiduciarios de Préstamo Empresas fiduciarias Detalle de los préstamos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 91- 2013. AF06 Átomo Fiduciarios de Otros Activos Empresas fiduciarias Detalle de los bienes muebles, inmuebles y otros activos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 59- 2014. AF07 Átomo Fiduciarios de Derechos Empresas fiduciarias Detalle de los derechos cedidos o dados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 74- 2017. AF08 Átomo Fiduciarios de Pasivo Empresas fiduciarias Detalle de las deudas u obligaciones de los fideicomisos Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre FIDSYS 1 Referencia: Circular 74- 2017. EFA Estados Financieros Auditados Empresas fiduciarias Estados financieros auditados con sus respectivas notas aclaratorias Anual, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del correspondiente año fiscal TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017; Circulares 42- 2017, 27-2021 y 27-2023 EFF Estados Financieros Auditados de los Fideicomisos Administrados Empresas fiduciarias Estados financieros auditados de los fideicomisos administrados con sus respectivas notas aclaratorias Anual, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del correspondiente año fiscal TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017; Circular 27- 2021 y 27-2023. EFT Estados Financieros Trimestrales no auditados de la fiduciaria Empresas fiduciarias Estados financieros no auditados con sus respectivas notas aclaratorias. Trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017; Circulares 42- 2017, 27-2021 y 27- 2023. GF Garantías Fiduciarias Empresas fiduciarias La garantía que debe mantener a favor de la SBP, para atender el debido cumplimiento de sus obligaciones fiduciarias o resarcir daños ocasionados por deficiencias en su gestión. Anual, vigencia en todo momento Documento original 1 Referencia: Ley No. 21 de 2017. SB-UF- 01 Formulario SB- UF-01 Empresas fiduciarias Reporte de los activos administrados en fideicomiso Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato excel) 1 Referencia: Circular 2024-0092. SB- FIDPD- 01 Formulario SB- FIDPD-01 Empresas fiduciarias Reporte de Fideicomisos con la condición de fideicomitentes con paradero desconocido Trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Circular 2024-0093 CCPM- FID Cuestionario de Cumplimiento de la Ley 56 de 2017 Empresas fiduciarias Cuestionario de Cumplimiento de la Ley 56 de 2017 (Participación de mujeres en la Junta Directiva) Anual, dentro de los primeros (10) días calendario reportando la información del año precedente Correo electrónico: soporte@superb ancos.gob.pa 1 Referencia: Ley 56 de 2017; Decreto Ejecutivo 241-A de 2018; Circulares 91-2019 y 95- 2019.
**Artículo 2.** CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN. Las empresas fiduciarias presentarán a la Superintendencia la siguiente información: Código Descripción Emisor Contenido Frecuencia Forma Cantidad a enviar Observación MPBC Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales Empresas fiduciarias Manual para la Prevención de Blanqueo de Capitales Anual, a más tardar el 30 de enero de cada año TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Acuerdo 10-2015 modificado por los Acuerdos 1- 2017, 13-2018 y 2- 2019; Circulares 8- 2017 y 116-2018. MCRC Método de Clasificación de Riesgo de los Clientes Empresas fiduciarias Método de Clasificación de Riesgo de los Clientes Anual, a más tardar el 30 de enero de cada año TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Acuerdo 10-2015 modificado por los Acuerdos 1- 2017, 13-2018 y 2- 2019; Circulares 8- 2017 y 116-2018. ER Evaluación del Riesgo de la Empresa Fiduciaria Empresas fiduciarias Evaluación del Riesgo de la Empresa Fiduciaria Anual, a más tardar el 30 de enero de cada año TIDSO (En formato pdf) 1 Referencia: Acuerdo 10-2015 modificado por los Acuerdos 1- 2017, 13-2018 y 2- 2019; Circular 116- 2018. Lista OFAC Certificación de Revisión de Lista OFAC Empresas fiduciarias Constancia de la revisión realizada durante el periodo mensual del sitio en Internet de la OFAC Mensual, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de la revisión TIDSO (En formato excel) 1 Referencia: Acuerdo 10-2015 modificado por los Acuerdos 1- 2017, 13-2018 y 2- 2019; Circulares 116- 2018 y 15-2023. PF01 Átomo de Factores Empresas fiduciarias Información estadística relacionada con el riesgo de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva Mensual, a más tardar el día 30 o 31 del mes siguiente a la fecha de corte de cada mes (La fecha de corte será el último día de cada mes) FIDSYS 1 Referencia: Ley No. 23de 2015; Circulares 33- 2017, 75-2018, 297- 2020 y 7-2022. PF02 Átomo de Prevención Generales Empresas fiduciarias Información general y estructural de la entidad Mensual, a más tardar el día 30 o 31 del mes siguiente a la fecha de corte de cada mes (La fecha de corte será el último día de cada mes) FIDSYS 1 Referencia: Ley No. 23de 2015; Circulares 33- 2017, 75-2018, 297- 2020 y 7-2022. PF03 Átomo de Otras Actividades o Servicios Corporativos Empresas fiduciarias Información general y estructural de la entidad Trimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. FIDSYS 1 Referencia: Ley No.23 de 2015; Circular 7- 2023. CPBC Cuestionario de autoevaluación de prevención de BC/FT/FPADM Empresas fiduciarias Cuestionario de autoevaluación de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con sus correspondientes sustentos Anual, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de corte establecida para el 31 de diciembre de cada año TIDSO (En la sección de Formularios) 1 Referencia: Ley No. 23de 2015; Circulares 116-2018 y 2024-0065
**Artículo 3.** PARÁMETROS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. La información que remitan las empresas fiduciarias a esta Superintendencia a través de Atomos, medios impresos o tecnológicos, se debe elaborar y avalar según lo establecido en el Régimen Fiduciario, Régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales, Acuerdos, Resoluciones y Circulares que estén vigentes a la fecha en que se remite dicha información a esta Superintendencia. Si un término corresponde a un día no hábil, este se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente, según la frecuencia de cada átomo y/o información en particular. PAR. La Superintendencia de Bancos en cualquier momento podrá establecer nuevos parámetros en cuanto a la frecuencia y/o forma de envío de la información descrita en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
**Artículo 4.** CORRECCIONES A LA INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA. Toda corrección efectuada por las empresas fiduciarias relativa a la información enviada en periodos anteriores, que haya sido detectada e informada por esta Superintendencia, así como los ajustes que se requieran efectuar a la información del mes corriente, se deberán realizar a más tardar al cierre del periodo mensual subsiguiente. En el evento de ajustes o reclasificaciones que correspondan a su cierre fiscal relacionados con la información auditada, la corrección efectuada por las empresas fiduciarias deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de transcurridos los tres (3) meses que establece la Ley.
**Artículo 5.** CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información remitida por las empresas fiduciarias a esta Superintendencia a través de Átomos, medios impresos o tecnológicos, debe ser debidamente verificada y avalada por el gerente del área operativa según corresponda. El gerente general de las empresas fiduciarias será el responsable de aprobar la veracidad y exactitud de los informes remitidos a esta Superintendencia, por lo cual toda documentación remitida deberá estar debidamente firmada. Es responsabilidad de las empresas fiduciarias asegurarse que no existan inconsistencias ni errores entre la información que mantienen en sus registros y la que se suministra, en relación con el cumplimiento de cada uno de los parámetros establecidos en las normas que regulan la estructuración y el envío de la misma a esta Superintendencia.
**Artículo 6.** SANCIONES. Las violaciones a las disposiciones sobre la estructuración, validación, precisión y envío de la información establecidas en el Régimen Fiduciario, Régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales, Acuerdos, Resoluciones y Circulares, así como el incumplimiento por mora en la presentación de la misma y a su presentación incorrecta, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo X de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 y en el Titulo IX de la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
**Artículo 7.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General Fiduciaria SBP-RG-FID-R-2023-01442 de 14 de diciembre de 2023.
**Artículo 8.** VIGENCIA. La presente Resolución General empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.