Resolución SBP-RG-FID-0003 de 2021
Artículo 1REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección fiduciaria, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección fiduciaria para el pago correspondiente al año 2021. Para el cumplimiento de lo anterior, a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.00325% del promedio de sus activos fideicomitidos. Lo anterior se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia. El monto mínimo que los fiduciarios deberán pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15.000.00) anuales.Leer +
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección fiduciaria, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección fiduciaria para el pago correspondiente al año 2021. Para el cumplimiento de lo anterior, a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.00325% del promedio de sus activos fideicomitidos. Lo anterior se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia. El monto mínimo que los fiduciarios deberán pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15.000.00) anuales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2PERÍODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2021 corresponden al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.Leer +
**Artículo 2.** PERÍODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2021 corresponden al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección fiduciaria correspondiente al año 2021.Leer +
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección fiduciaria correspondiente al año 2021.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 se mantienen vigentes.Leer +
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 se mantienen vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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