{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021","mirada":"publico","filas":23,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022","ini":36,"fin":129}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y","ini":131,"fin":132}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":134,"fin":151}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, la Superintendencia de Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de licencias fiduciarias o aquellas otras entidades autorizadas por ley para ejercer el negocio de fideicomiso;","ini":153,"fin":450}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 21 de 2017, es atribución del Superintendente de Bancos, fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales;","ini":452,"fin":672}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 21 de 2017, los fiduciarios estarán sujetos al pago de los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos por todas las actividades autorizadas por esta Ley;","ini":674,"fin":894}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 31 de la Ley 21 de 2017, establece que la Superintendencia de Bancos deberá realizar una inspección en cada empresa fiduciaria para determinar su situación financiera y si en el curso de sus operaciones ha cumplido con las disposiciones de dicha Ley; y que los costos de dicha inspección y sus gastos incidentales serán pagados por la fiduciaria;","ini":896,"fin":1258}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Acuerdo Fiduciario 1-2018 de 26 de junio de 2018, desarrolla el concepto de inspección fiduciaria contenido en el artículo 31 de la Ley 21 de 2017;","ini":1260,"fin":1414}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 2 del Acuerdo Fiduciario 1-2018 señala que se considerarán costos de inspección fiduciaria, los costos fijos y variables en los cuales debe incurrir la Superintendencia de Bancos para el seguimiento continuo de los fiduciarios en beneficio de los fideicomisos administrados por estos y del desarrollo del negocio fiduciario, así como las demás actividades autorizadas, con el propósito de promover la confianza pública en el sistema fiduciario y evitar los riesgos inherentes a dicha actividad;","ini":1416,"fin":1926}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciarias;","ini":1928,"fin":2093}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 2 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.0065% del promedio de sus activos fideicomitidos, lo cual se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia;","ini":2095,"fin":2464}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 2 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 señala que el monto mínimo que los fiduciarios deberán pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) anuales, hasta un monto máximo de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00) anuales;","ini":2466,"fin":2796}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 5 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que las disposiciones relacionadas a la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciaria contempladas en dicha Resolución serán revisadas anualmente por esta Superintendencia;","ini":2798,"fin":3075}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a raíz de la situación por la que atraviesa el país como consecuencia de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19, se han afectado distintos sectores de la economía a nivel nacional, dentro de los cuales se incluye el sector fiduciario, por lo que resulta necesario establecer medidas temporales para proveer un alivio financiero a las fiduciarias, a fin de que las mismas puedan hacer frente a sus obligaciones;","ini":3077,"fin":3504}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0014-2020 de 18 de septiembre de 2020 se redujeron temporalmente los costos de inspecciones fiduciarias para el pago correspondiente al año 2020;","ini":3506,"fin":3702}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de reducir temporalmente para el pago correspondiente al año 2021 los costos de inspección de conformidad con todas las actividades fiduciarias autorizadas por ley; como también aquellas complementarias a las actividades fiduciarias que autorice el Superintendente de Bancos de forma general o individual.","ini":3704,"fin":4116}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**RESUELVE:**","ini":4118,"fin":4131}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Resolución SBP-RG-FID-0003 de 2021","contenido":"Resolución SBP-RG-FID-0003 de 2021","ini":0,"fin":34}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.a1","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección fiduciaria, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección fiduciaria para el pago correspondiente al año 2021. Para el cumplimiento de lo anterior, a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.00325% del promedio de sus activos fideicomitidos. Lo anterior se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia. El monto mínimo que los fiduciarios deberán pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15.000.00) anuales.","ini":4133,"fin":5099}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.a2","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** PERÍODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2021 corresponden al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.","ini":5101,"fin":5421}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.a3","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección fiduciaria correspondiente al año 2021.","ini":5423,"fin":5594}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.a4","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 se mantienen vigentes.","ini":5596,"fin":5768}
{"id":"resolucion-sbp-rg-fid-0003-de-2021-2021.a5","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":5770,"fin":5984}
