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RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
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RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
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RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el del , es atribución del Superintendente de Bancos, fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales;
Que de conformidad con el , los fiduciarios estarán sujetos al pago de los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos por todas las actividades autorizadas por esta Ley;
Que el Acuerdo Fiduciario 1-2018 de 26 de junio de 2018, desarrolla el concepto de inspección fiduciaria contenido en el ;
Que la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciarias;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.0065% del promedio de sus activos fideicomitidos, lo cual se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 señala que el monto mínimo que los fiduciarios pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) anuales, hasta un monto máximo de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00) anuales;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que las disposiciones relacionadas a la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciaria contempladas en Resolución serán revisadas anualmente por esta Superintendencia;
Que mediante Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0014-2020 de 18 de septiembre de 2020 se redujeron temporalmente los costos de inspecciones fiduciarias para el pago correspondiente al año 2020;
**RESUELVE:**
Resolución SBP-RG-FID-0003 de 2021
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para el cumplimiento de lo anterior, a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.00325% del promedio de sus activos fideicomitidos. Lo anterior se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia. El monto mínimo que los fiduciarios pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15.000.00) anuales.
**Artículo 2.** PERÍODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2021 corresponden al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección fiduciaria correspondiente al año 2021.
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 se mantienen vigentes.
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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