Texto
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
24señales
4tipos presentes
12bloques señalados
942palabras · 32 oraciones
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-0003-2021 DE 2021 (Abril 6) Actualización 08/04/2022
y
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el del Ley 21 de 2017, es atribución del Superintendente de Bancos, fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales;
Que de conformidad con el Ley 21 de 2017, los fiduciarios estarán sujetos al pago de los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos por todas las actividades autorizadas por esta Ley;
Que el Acuerdo Fiduciario 1-2018 de 26 de junio de 2018, desarrolla el concepto de inspección fiduciaria contenido en el Ley 21 de 2017;
Que la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 de 21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciarias;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.0065% del promedio de sus activos fideicomitidos, lo cual se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 señala que el monto mínimo que los fiduciarios pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) anuales, hasta un monto máximo de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30.000.00) anuales;
Que el de la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 establece que las disposiciones relacionadas a la metodología para el cálculo de los costos de inspecciones fiduciaria contempladas en Resolución serán revisadas anualmente por esta Superintendencia;
Que mediante Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0014-2020 de 18 de septiembre de 2020 se redujeron temporalmente los costos de inspecciones fiduciarias para el pago correspondiente al año 2020;
**RESUELVE:**
Resolución SBP-RG-FID-0003 de 2021
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para el cumplimiento de lo anterior, a los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.00325% del promedio de sus activos fideicomitidos. Lo anterior se calculará en base a la información reportada por la fiduciaria a esta Superintendencia. El monto mínimo que los fiduciarios pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) anuales, hasta un monto máximo de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15.000.00) anuales.
**Artículo 2.** PERÍODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2021 corresponden al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección fiduciaria correspondiente al año 2021.
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución las demás disposiciones contempladas en la Resolución General Fiduciaria SBP-FID-0036-2018 se mantienen vigentes.
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Entra para ver tus avisos.