Resolución OAL-510 de 2025
Artículo 1AUTORIZAR el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles como documento válido de identificación para fines de fiscalización por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito.Leer +
**Artículo 1.** AUTORIZAR el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles como documento válido de identificación para fines de fiscalización por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2ADVERTIR que el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será de carácter opcional. Los conductores podrán presentar este documento a través de plataformas electrónicas oficiales o medios digitales previamente autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sin que ello implique la eliminación del formato físico. Este documento emitido digitalmente será equivalente en su uso y efectos prácticos a la licencia física, por lo que podrá ser utilizada de la misma manera durante los procedimientos de fiscalización. En los casos en que se requiera aplicar medidas como suspensión, retención o restricción, estas podrán reflejarse y gestionarse a través del sistema digital, permitiendo que la autoridad competente ejerza control sobre la licencia digital del mismo modo en que lo hace con la física.Leer +
**Artículo 2.** ADVERTIR que el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será de carácter opcional. Los conductores podrán presentar este documento a través de plataformas electrónicas oficiales o medios digitales previamente autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sin que ello implique la eliminación del formato físico. Este documento emitido digitalmente será equivalente en su uso y efectos prácticos a la licencia física, por lo que podrá ser utilizada de la misma manera durante los procedimientos de fiscalización. En los casos en que se requiera aplicar medidas como suspensión, retención o restricción, estas podrán reflejarse y gestionarse a través del sistema digital, permitiendo que la autoridad competente ejerza control sobre la licencia digital del mismo modo en que lo hace con la física.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3ADVERTIR que la licencia de conducir en formato digital deberá cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y vigencia, y corresponder al tipo de vehículo conducido, de conformidad con el Reglamento de Tránsito y la legislación vigente en la materia.Leer +
**Artículo 3.** ADVERTIR que la licencia de conducir en formato digital deberá cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y vigencia, y corresponder al tipo de vehículo conducido, de conformidad con el Reglamento de Tránsito y la legislación vigente en la materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4IMPLEMENTAR esta medida conforme los estándares tecnológicos definidos por la ATTT, los cuales deberán garantizar la verificación en tiempo real del documento por parte de las autoridades competentes. La licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será emitida por el concesionario autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para la emisión de las licencias físicas.Leer +
**Artículo 4.** IMPLEMENTAR esta medida conforme los estándares tecnológicos definidos por la ATTT, los cuales deberán garantizar la verificación en tiempo real del documento por parte de las autoridades competentes. La licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será emitida por el concesionario autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para la emisión de las licencias físicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 34 de 28 de julio de 1999, reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, Ley 38 del 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006.Leer +
**Artículo 5.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 34 de 28 de julio de 1999, reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, Ley 38 del 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006.
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