Resolución OAL-510 de 2025
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, En uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre constituye el Ente Rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre;
Que de acuerdo al numeral 16 del artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tiene dentro de sus funciones, otorgar licencias para operar o conducir vehículos de motor para tránsito terrestre, previo examen del aspirante. También autorizar la renovación o suspensión de la licencia cuando el Reglamento de Tránsito así lo determine;
Que la Ley 34 de 1999, modificada por la Ley 42 de 2007, otorga al Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la competencia para ejercer la dirección, supervisión y fiscalización de la operación y control del tránsito terrestre en la República de Panamá, incluyendo la implementación de mecanismos administrativos y tecnológicos que faciliten la fiscalización y cumplimiento de las normas de tránsito;
Que el Estado tiene el deber fundamental de garantizar la seguridad en lo relativo a la circulación en las vías públicas y autopistas, así como en las vías de acceso; a fin de permitir la fluidez en el tráfico vehicular en esas mismas vías y con el máximo de garantías para toda la ciudadanía en general, incluyendo las experticias comprobadas que deben poseer los conductores en la República de Panamá;
Que el artículo 125 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, establece que todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar;
Que la citada norma no especifica de manera restrictiva el formato físico como el único medio válido para portar la licencia de conducir;
Que la transformación digital del Estado panameño impulsa la adopción de mecanismos tecnológicos seguros que faciliten el acceso y presentación de documentos oficiales en formato digital;
Que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre reconoce la necesidad de adecuarse a los avances tecnológicos, garantizando siempre la seguridad, autenticidad e integridad de los documentos presentados por los ciudadanos;
Que la implementación de este formato conlleva ventajas significativas como mayor accesibilidad, autenticación segura, reducción del riesgo de extravío y simplificación de trámites;
Que esta medida no implica la eliminación de la licencia de conducir en su formato físico, la cual continuará siendo emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, como documento oficial, siendo el uso de la licencia digital un mecanismo alternativo, opcional y complementario al alcance del ciudadano; En consecuencia, cumpliendo con la legislación en materia administrativa y de tránsito, este Despacho,
**RESUELVE:**
Resolución OAL-510 de 2025
**Artículo 1.** AUTORIZAR el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles como documento válido de identificación para fines de fiscalización por parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito.
**Artículo 2.** ADVERTIR que el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será de carácter opcional. Los conductores podrán presentar este documento a través de plataformas electrónicas oficiales o medios digitales previamente autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sin que ello implique la eliminación del formato físico. Este documento emitido digitalmente será equivalente en su uso y efectos prácticos a la licencia física, por lo que podrá ser utilizada de la misma manera durante los procedimientos de fiscalización. En los casos en que se requiera aplicar medidas como suspensión, retención o restricción, estas podrán reflejarse y gestionarse a través del sistema digital, permitiendo que la autoridad competente ejerza control sobre la licencia digital del mismo modo en que lo hace con la física.
**Artículo 3.** ADVERTIR que la licencia de conducir en formato digital deberá cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y vigencia, y corresponder al tipo de vehículo conducido, de conformidad con el Reglamento de Tránsito y la legislación vigente en la materia.
**Artículo 4.** IMPLEMENTAR esta medida conforme los estándares tecnológicos definidos por la ATTT, los cuales deberán garantizar la verificación en tiempo real del documento por parte de las autoridades competentes. La licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será emitida por el concesionario autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para la emisión de las licencias físicas.
**Artículo 5.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 34 de 28 de julio de 1999, reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, Ley 38 del 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006.