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EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, En uso de sus facultades legales,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, En uso de sus facultades legales,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, En uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
También autorizar la renovación o suspensión de la licencia el Reglamento de Tránsito así lo determine;
Que la citada norma no especifica de manera restrictiva el formato físico como el único medio válido para portar la licencia de conducir;
Que la transformación digital del Estado panameño impulsa la adopción de mecanismos tecnológicos seguros que faciliten el acceso y presentación de documentos oficiales en formato digital;
Que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre reconoce la necesidad de adecuarse a los avances tecnológicos, garantizando siempre la seguridad, autenticidad e integridad de los documentos presentados por los ciudadanos;
Que la implementación de este formato conlleva ventajas significativas como mayor accesibilidad, autenticación segura, reducción del riesgo de extravío y simplificación de trámites;
**RESUELVE:**
Resolución OAL-510 de 2025
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** ADVERTIR que el uso de la licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será de carácter opcional. Los conductores presentar este documento a través de plataformas electrónicas oficiales o medios digitales previamente autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sin que ello implique la eliminación del formato físico. Este documento emitido digitalmente será equivalente en su uso y efectos prácticos a la licencia física, por lo que ser utilizada de la misma manera durante los procedimientos de fiscalización.
**Artículo 3.** ADVERTIR que la licencia de conducir en formato digital cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y vigencia, y corresponder al tipo de vehículo conducido, de conformidad con el Reglamento de Tránsito y la legislación vigente en la materia.
**Artículo 4.** IMPLEMENTAR esta medida conforme los estándares tecnológicos definidos por la ATTT, los cuales garantizar la verificación en tiempo real del documento por parte de las autoridades competentes. La licencia de conducir en formato digital para teléfonos móviles será emitida por el concesionario autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para la emisión de las licencias físicas.
**Artículo 5.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: , reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, del 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006.
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