RESOLUCIONES 2020 RESOLUCIÓN JD-018 DE 2020 (Marzo 23) Actualización 28/03/2020 La Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19. Que el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, extremó las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad infecciosa COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que mediante la Ley 12 de 3 de abril de 2012, se reconoce a la Superintendencia, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, dedicado a la fiscalización, supervisión y reglamentación de la actividad de seguros en Panamá. Que mediante nota fechada de 20 de marzo de 2020, la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA), solicita a esta Superintendencia que se les permita a las aseguradoras incluir dentro de los activos admitidos los saldos pendientes generados por los acuerdos y modificaciones de los términos y condiciones de las pólizas y que los mismos sean considerados para las evaluaciones de los Márgenes de Solvencia y Liquidez. Que fundamentan su solicitud, en la necesidad de buscar medidas para que los asegurados no pierdan las coberturas de sus contratos de seguros, a raíz de la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19. Que la Ley 12 de 3 de abril de 2012, en su artículo 217 numeral 9 establece:
Resolución JD-018 de 2020
**Artículo 217.** Lista de activos admitidos. El 100% de los títulos representativos que documentan los activos admitidos que se detallan en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior deben mantenerse en los custodios autorizados en Panamá o en jurisdicciones reconocidas que sean admitidos, por medio de reglamentación y de conformidad con esta Ley, por la Superintendencia. Son activos admitidos los que se enuncian a continuación, y deberán invertirse de la siguiente forma: 9. Primas netas retenidas por cobrar, siempre que no tengan una morosidad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha acordada para su pago. Las primas netas retenidas por cobrar al Estado, así como las cuentas por cobrar al Estado, se consideran activos admitidos siempre que dichas cuentas hayan sido presentadas y tengan un fundamento en contratos o actos debidamente refrendados, reconocidos o admitidos. Que de acuerdo al artículo transcrito y dada la situación financiera que atraviesa el país a razón del COVID-19, la Superintendencia considera viable la aplicación del artículo 217, durante el segundo semestre del año 2020, toda vez que las compañías de seguros en aras de mitigar las afectaciones de sus asegurados, aplicarán medidas como acuerdos y modificaciones de los términos y condiciones de las pólizas, para mantener las coberturas de sus asegurados. Sin embargo, aun cuando la solicitud es en miras de aprobar que todas las compañías de seguros de les aplique lo contenido en el artículo 217 numeral 9, es necesario que, por la estructura de cada compañía, de forma individual hagan entrega de su solicitud atendiendo a las disposiciones de la Resolución DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020, con su respectivo sustento técnico. Por consiguientes, la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en uso de sus facultades legales, **RESUELVE:**
**Artículo 1.** CONSIDERAR los saldos pendientes de las primas netas retenidas por cobrar, generados por los acuerdos y modificaciones de los términos y condiciones de las pólizas de seguros, lo cuales serán considerados para las evaluaciones de los Márgenes de Solvencia, Liquidez y Balance de Reserva de Inversiones. Las solicitudes individuales que presentarán cada compañía de seguros deberán apegarse a lo dispuesto en la Resolución DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020, acompañado de su respectivo sustento técnico.
**Artículo 2.** ACLARAR que lo aprobado en el artículo anterior será a partir del segundo semestre del año 2020, atendiendo a la necesidad de cada compañía de seguros solicitante.
**Artículo 3.** Esta resolución puede ser prorrogable. Fundamento de Derecho: Ley 12 de 3 de abril de 2012.