Resolución General SBP-RG-0009-2020
Artículo 1SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. Las entidades bancarias deberán presentar las solicitudes de prórroga para el castigo de los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo con garantías inmuebles clasificados como irrecuperables que dispone el artículo 27 numeral 1 del Acuerdo 4-2013, con seis meses de antelación a la fecha que le corresponde realizar el castigo de los préstamos sobre los cuales solicita la prórroga. Toda solicitud de prórroga presentada con antelación a los seis (6) meses indicados en este artículo, no será objeto de análisis por parte de esta Superintendencia, por extemporáneo.Leer +
**Artículo 1.** SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. Las entidades bancarias deberán presentar las solicitudes de prórroga para el castigo de los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo con garantías inmuebles clasificados como irrecuperables que dispone el artículo 27 numeral 1 del Acuerdo 4-2013, con seis meses de antelación a la fecha que le corresponde realizar el castigo de los préstamos sobre los cuales solicita la prórroga. Toda solicitud de prórroga presentada con antelación a los seis (6) meses indicados en este artículo, no será objeto de análisis por parte de esta Superintendencia, por extemporáneo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA. Las solicitudes de prórroga presentadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el formulario en Excel que se Anexa a la presente Resolución, asegurándose de aportar los siguientes documentos en formato PDF: 1. Copia de la página del avalúo donde se evidencia el valor de la propiedad. 2. Copia de la página con la fecha del avalúo y la firma del responsable. 3. Estatus legal del trámite a la fecha de la solicitud y evidencia del mismo.Leer +
**Artículo 2.** REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA. Las solicitudes de prórroga presentadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el formulario en Excel que se Anexa a la presente Resolución, asegurándose de aportar los siguientes documentos en formato PDF: 1. Copia de la página del avalúo donde se evidencia el valor de la propiedad. 2. Copia de la página con la fecha del avalúo y la firma del responsable. 3. Estatus legal del trámite a la fecha de la solicitud y evidencia del mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3PARÁMETROS PARA DENEGAR UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 del Acuerdo 4-2013, las solicitudes de prórroga de un año adicional para el castigo de los préstamos hipotecarios de vivienda y de consumo con garantías inmuebles clasificados como irrecuperables, serán denegadas por el Superintendente de Bancos, cuando se presenten una o más de las siguientes condiciones: 1. Si el banco presenta la solicitud de prórroga vencido el plazo de los dos (2) años al que hace referencia el Acuerdo 4-2013. 2. En el caso que el banco no haya iniciado el proceso legal correspondiente al menos un (1) año antes del vencimiento del plazo de dos (2) años que establece el Acuerdo 4-2013. Lo anterior, sin perjuicio que para situaciones particulares el banco no haya podido dar inicio al proceso, y siempre que a criterio de esta Superintendencia, se justifique el retraso por parte del banco. 3. Cuando se trate de préstamos cuya garantía esté sobre terrenos declarados no utilizables (Ejemplo: contaminados, zonas vulnerables a inundaciones, declarados como área de riesgo inminente, terrenos sujetos a derrumbes o deslizamientos, servidumbres, vicios ocultos, entre otros). 4. Cuando las garantías no estén inscritas en el régimen de propiedad horizontal. 5. En el caso que otros bancos hayan castigado propiedades en el mismo edificio o barriada por la imposibilidad del lanzamiento o venta de los bienes adjudicados (Ejemplo: Zonas declaradas rojas, invadidas, contaminadas, zonas vulnerables a inundaciones, declaradas como área de riesgo inminente, terrenos sujetos a derrumbes o deslizamientos, servidumbres, vicios ocultos, representan un peligro para los que realizan avalúos, entre otros). 6. Cuando las causas que impiden la adjudicación definitiva del bien inmueble sean por un mal manejo operativo (Ejemplo: Escrituras con errores en su contenido, cláusulas que permiten apelaciones entre otros). 7. Cualquier otra condición que la Superintendencia estime conveniente.Leer +
**Artículo 3.** PARÁMETROS PARA DENEGAR UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CASTIGO DE OPERACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 del Acuerdo 4-2013, las solicitudes de prórroga de un año adicional para el castigo de los préstamos hipotecarios de vivienda y de consumo con garantías inmuebles clasificados como irrecuperables, serán denegadas por el Superintendente de Bancos, cuando se presenten una o más de las siguientes condiciones: 1. Si el banco presenta la solicitud de prórroga vencido el plazo de los dos (2) años al que hace referencia el Acuerdo 4-2013. 2. En el caso que el banco no haya iniciado el proceso legal correspondiente al menos un (1) año antes del vencimiento del plazo de dos (2) años que establece el Acuerdo 4-2013. Lo anterior, sin perjuicio que para situaciones particulares el banco no haya podido dar inicio al proceso, y siempre que a criterio de esta Superintendencia, se justifique el retraso por parte del banco. 3. Cuando se trate de préstamos cuya garantía esté sobre terrenos declarados no utilizables (Ejemplo: contaminados, zonas vulnerables a inundaciones, declarados como área de riesgo inminente, terrenos sujetos a derrumbes o deslizamientos, servidumbres, vicios ocultos, entre otros). 4. Cuando las garantías no estén inscritas en el régimen de propiedad horizontal. 5. En el caso que otros bancos hayan castigado propiedades en el mismo edificio o barriada por la imposibilidad del lanzamiento o venta de los bienes adjudicados (Ejemplo: Zonas declaradas rojas, invadidas, contaminadas, zonas vulnerables a inundaciones, declaradas como área de riesgo inminente, terrenos sujetos a derrumbes o deslizamientos, servidumbres, vicios ocultos, representan un peligro para los que realizan avalúos, entre otros). 6. Cuando las causas que impiden la adjudicación definitiva del bien inmueble sean por un mal manejo operativo (Ejemplo: Escrituras con errores en su contenido, cláusulas que permiten apelaciones entre otros). 7. Cualquier otra condición que la Superintendencia estime conveniente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 4.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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