RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0007-2020 DE 2020 (Junio 30) Actualización 15/01/2021 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS en uso de sus facultades legales,
y
**CONSIDERANDO:**
Que, la Superintendencia de Bancos se crea mediante el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto único se adopta mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008 (Ley Bancaria), modificado por la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 y la Ley 12 de 3 de abril de 2012; y tiene la competencia privativa de regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes, en la República de Panamá; Que, la Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera; Que, el Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y tiene a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de ésta;
Que la Ley Bancaria, en su Artículo 16, señala las atribuciones del Superintendente, y en el Ordinal II establece las atribuciones de carácter administrativo, entre las que dispone, en el numeral 11, "Resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviese expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad "; Que, la Ley 51 de 22 de julio de 2008, define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico; Que, la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, otorga al Registro Público de Panamá, atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones; Que, el Artículo 2, numeral 21, de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, establece las características para la validez de la firma electrónica calificada; Que, la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, ha proporcionado certificados electrónicos a ciertos funcionarios de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que les permitirán suscribir documentos mediante firma electrónica calificada, con plena validez legal; Que, el Artículo 13, de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, señala que: "El Estado hará uso de las firmas electrónicas en un ámbito interno y en su relación con los particulares, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con las condiciones de uso que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes …";
Que se señala además en el referido Artículo 13 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, que el Estado podrá contratar los servicios de cualquier prestador de servicios de certificación, público o privado que esté registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica; Que, la Ley 83 de 2012 regula el uso de los medios electrónicos para los trámites gubernamentales y modifica la Ley 65 de 2009, que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental; fue modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020, la cual en su Artículo 2, modifica el artículo 3 de dicha Ley 83, y define en el numeral 6 la Firma electrónica como: "Equivalente electrónico a la firma manuscrita, es un método técnico para identificar a una persona de manera inequívoca y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos, documento electrónico o cualquier medio electrónico asegurando la integridad del documento firmado y su no repudio."; Que, el Artículo 7 de la misma Ley 83 de 2012 y su modificación, establece que: "Los sistemas de tramitación gubernamental en línea harán uso de firmas electrónicas en su ámbito interno por parte del servidor público y en su relación con los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51 de 2008 y sus modificaciones y con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes. Para efectos de autenticación y verificación en la sede administrativa electrónica, se establecerá una identidad digital para el usuario, sin excluir la posibilidad de uso de firma electrónica en aquellos casos disponibles"; Que, mediante Ley 132 de 17 de marzo de 2020, se establecen medidas "Sobre reducción del uso de papel en la gestión pública", la cual se aplicará a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales y, en general, a todas las instituciones o dependencias del Estado en todo el territorio nacional; Que, la citada Ley 132 de 2020, promueve el uso eficiente del papel y de esa forma cumplir así con la responsabilidad con el ambiente; fomentando también el uso del correo electrónico para comunicaciones gubernamentales externas; Que, de conformidad con lo antes expuesto, el que suscribe, el Superintendente de Bancos;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0007-2020
**Artículo 1.** ADOPTAR el uso de la Firma Electrónica Calificada en la Superintendencia de Bancos de Panamá, conforme lo disponen las leyes pertinentes.
**Artículo 2.** Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, ORDENAR la elaboración de un procedimiento interno con el que se implemente la utilización de la firma electrónica calificada en la Superintendencia de Bancos de Panamá, en los trámites, actos administrativos y documentos para los cuales se utilizará dicha modalidad de firma, en el ámbito interno y en su relación con los particulares y con otras entidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, y la Ley 83 de 2012, modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020.
**Artículo 3.** Emitir Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a los Notarios Públicos, comunicando la presente disposición.
**Artículo 4.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO : Artículos 4, 13, 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria. Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada y adicionada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012. Ley 83 de 2012, modificada y adicionada por la Ley 144 del 15 de abril de 2020. Ley 132 de 17 de marzo de 2020. Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.