RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0005-2020 DE 2020 (Mayo 20) Actualización 04/06/2020
y
**CONSIDERANDO:**
Que, por medio de Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19; Que, por motivos de la emergencia sanitaria declarada, la Superintendencia de Bancos, estableció la suspensión de los términos procesales y administrativos mediante la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, sin que ello implicara el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores; Que, al mantenerse las condiciones de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19, mediante la Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles adicionales prorrogables, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del cuatro (4) de mayo de 2020, la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida mediante la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020; Que, el período de quince (15) días hábiles adicionales de suspensión de los términos procesales y administrativos a que se refiere la mencionada Resolución General SBP-RG-0003-2020, vence el viernes 22 de mayo de 2020;
Que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, a la fecha, se mantienen; Que, por lo anterior, esta Superintendencia, ha considerado necesario prorrogar la suspensión de los términos procesales y administrativos hasta el siete (7) de junio de 2020; Que, de conformidad con lo antes expuesto, el que suscribe, el Superintendente de Bancos;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0005-2020
**Artículo 1.** PRORROGAR la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogados mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020 y Resolución General SBP-RG-0003-2020 de 24 de abril de 2020, hasta el siete (7) de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
**Artículo 2.** EMITIR Aviso al Público y Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, y otros sujetos obligados financieros, comunicando la suspensión de los términos procesales y administrativos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 4, 13, 16, Ordinal I, Numerales 16 y 27, y Ordinal II, Numeral 6 y 11 de la Ley Bancaria. Artículo 68 de la Ley 38 de 2000. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,