RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0004-2020 DE 2020 (Mayo 14) Actualización 03/06/2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
y
**CONSIDERANDO:**
Que, la Superintendencia de Bancos, es una entidad autónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, tal como lo dispone el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, reformado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto único fue ordenado mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante conocido como "Ley Bancaria";
Que la Ley Bancaria, en su Artículo 16, señala las atribuciones del Superintendente y dentro de éstas, el Ordinal II establece las atribuciones de carácter administrativo, entre las que dispone, en el numeral 11, "Resolver todo aquello de carácter administrativo que no estuviese expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad"; Que, la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020, que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, en su artículo 20 establece la obligatoriedad de las entidades autónomas e intermediarios financieros de utilizar el pago por transferencias automáticas de fondos, como medio de pago de todas sus obligaciones; Que, esta Superintendencia, además de pagar obligaciones, también recibe pagos de sus regulados, y de los sujetos obligados financieros supervisados, en concepto de tasas, derechos de inspección, multas y otros servicios; y de las entidades financieras que actúan como agentes retenedores de la tasa de retención correspondiente al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), por lo que consideramos procedente la disposición anteriormente citada para recibir pagos en esta Superintendencia, bajo esa modalidad; Que, mediante Ley 132 de 17 de marzo de 2020, se establecen medidas "Sobre reducción del uso de papel en la gestión pública", misma que fue promulgada en Gaceta Oficial 28985-C, de 20 de marzo de 2020; la cual se aplicará a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales y, en general, a todas las instituciones o dependencias del Estado en todo el territorio nacional; Que, la citada Ley 132 de 2020, promueve el uso eficiente del papel y de esta forma cumplir con la responsabilidad con el ambiente; fomentando también el uso del correo electrónico para comunicaciones gubernamentales externas; Que, esta Superintendencia es el regulador y supervisor de la actividad bancaria y fiduciaria, y de otros sujetos obligados financieros; y a su vez, le corresponde recaudar los montos relativos al Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), que las entidades financieras que otorgan préstamos están obligadas a retener; Que, a la fecha, determinada cantidad de estas entidades mencionadas remiten los pagos a la Superintendencia de Bancos a través de cheques; Que, ante esta situación y conforme a las disposiciones legales vigentes, esta Superintendencia considera necesario adoptar una disposición a fin de que todos los regulados, sujetos obligados financieros supervisados y entidades financieras, que deban realizar pagos ante esta Superintendencia, o remitir fondos retenidos en concepto de FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses), lo hagan a través de los medios de pago electrónicos; Que, en ese sentido, se hace necesario señalar que, una vez realizada transferencia electrónica y, que el usuario remita a esta Superintendencia el comprobante de pago y se confirme que los fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente, la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia procederá a emitir el recibo de pago. Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro la hora y fecha del día laboral siguiente; Que, no obstante lo anterior, los pagos que deben hacerse ante esta Superintendencia por otros servicios, tales como trámites le Licencias, actos corporativos, certificaciones y copias, a los que se refiere el Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 12-2012, se podrán recibir en la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia, mediante cheque certificado o de gerencia a nombre de la Superintendencia de Bancos o mediante transferencia electrónica a la cuenta Superintendencia de Bancos - Fondo General, cuenta corriente 010000145052, en el Banco Nacional de Panamá; Que, por lo antes expuesto, el que suscribe, el Superintendente de Bancos;
**RESUELVE:**
Resolución General SBP-RG-0004-2020
**Artículo 1.** INSTITUIR a los sujetos regulados y a los sujetos obligados financieros supervisados, así como a las entidades financieras que actúan como agentes retenedores del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, remitan a la Superintendencia de Bancos los pagos y fondos retenidos, según sea el caso, así: 1. Pagos en concepto de tasas, inspecciones y otros, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - Fondo General, cuenta corriente 010000145052 en el Banco Nacional de Panamá; 2. Remisión de la Retenciones y otros en concepto de Régimen del FECI, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Superintendencia de Bancos - FECI, cuenta corriente 010000051199 en el Banco Nacional de Panamá. Cada vez que se realice una transferencia por tales conceptos, el sujeto regulado, el sujeto obligado financiero supervisado o la entidad financiera que actúe como agente retenedor, según sea el caso, deberá remitir el comprobante o constancia de la transparencia a la dirección de correo electrónico: tesorerí[email protected] . En los casos de transparencias en conceptos de retenciones producto de lo que contempla el Régimen de FECI, se debe, además adjuntar el formulario de retención.
**Artículo 2.** DISPONER que, los recibos que correspondan a pagos o fondos remitidos vía transferencia electrónica a la Superintendencia de Bancos por los conceptos aquí descritos, serán emitidos una vez se haya recibido el comprobante de la transferencia y la Superintendencia confirme que tales fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente. Si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta Superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora y fecha del día laboral siguiente.
**Artículo 3.** SEÑALAR que los pagos por otros servicios, tales como trámites de Licencias, actos corporativos, certificaciones, copias, a los que se refiere el Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019, podrán realizarse en la Gerencia de Tesorería de esta Superintendencia, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a favor de Superintendencia de Bancos o por trasferencia electrónica a la cuenta Superintendencia de Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 4.** Emitir Circulares remisorias al Sistema Bancario y Fiduciario, a otros sujetos obligados financieros y a las entidades financieras retenedoras del FECI, comunicando la presente disposición.
**Artículo 5.** Esta Resolución General empezará a regir a partir del día primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020). FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal II, Numeral 11 de la Ley Bancaria; Ley 83 de 9 de noviembre de 2012, modificada por la Ley 144 de 15 de abril de 2020; Ley 132 de 17 de marzo de 2020; Ley 4 del 17 de mayo de 1994 y sus modificaciones; Resolución General 001-2010 de 3 de diciembre de 2010 y sus modificaciones; Acuerdo 6-2018, modificado por el Acuerdo 13-2019. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,