Resolución general de junta directiva 2021
Artículo 1PRÓRROGA TEMPORAL DE LOS INFORMES DE AVALÚOS. Se reconoce la vigencia de los informes de avalúos que actualmente reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos. Esta vigencia tendrá una validez temporal hasta el primero (1) de agosto de 2022. Lo anterior, sin perjuicio que aquellas entidades que, en atención al nivel de riesgo de su cartera, como sana práctica, decidan continuar efectuando la actualización de sus avalúos conforme con lo dispuesto en las regulaciones vigentes. La presente prórroga temporal solamente será aplicable a las garantías que respalden obligaciones vigentes y no a nuevos desembolsos u obligaciones contraídas por los clientes, de conformidad con el Acuerdo 4-2013. Se exceptúa de la presente disposición a los préstamos clasificados en las categorías subnormal, dudoso e irrecuperable conforme a la clasificación de riesgo establecida en el Acuerdo 4-2013. En estos casos los bancos deberán efectuar la actualización del avalúo correspondiente. PAR. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende que los créditos modificados, incluyendo los créditos modificados reestructurados clasificados en la categoría "Mención Especial Modificado" están exentos de la actualización de los informes de avalúos.Leer +
**Artículo 1.** PRÓRROGA TEMPORAL DE LOS INFORMES DE AVALÚOS. Se reconoce la vigencia de los informes de avalúos que actualmente reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos. Esta vigencia tendrá una validez temporal hasta el primero (1) de agosto de 2022. Lo anterior, sin perjuicio que aquellas entidades que, en atención al nivel de riesgo de su cartera, como sana práctica, decidan continuar efectuando la actualización de sus avalúos conforme con lo dispuesto en las regulaciones vigentes. La presente prórroga temporal solamente será aplicable a las garantías que respalden obligaciones vigentes y no a nuevos desembolsos u obligaciones contraídas por los clientes, de conformidad con el Acuerdo 4-2013. Se exceptúa de la presente disposición a los préstamos clasificados en las categorías subnormal, dudoso e irrecuperable conforme a la clasificación de riesgo establecida en el Acuerdo 4-2013. En estos casos los bancos deberán efectuar la actualización del avalúo correspondiente. PAR. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende que los créditos modificados, incluyendo los créditos modificados reestructurados clasificados en la categoría "Mención Especial Modificado" están exentos de la actualización de los informes de avalúos. *Subrogado por resolucion de junta directiva SBP-GJD-0001-2022 de 2022, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 2.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →