{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA 2021 RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0006-2021 DE 2021 (Octubre 19) Actualización 25/04/2022 \"Que reconoce temporalmente la vigencia de los informes de Avalúos\" LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales,","ini":44,"fin":309}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y","ini":311,"fin":312}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":314,"fin":331}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;","ini":333,"fin":658}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, promover la confianza pública en el sistema bancario; así como velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes;","ini":660,"fin":981}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgos;","ini":983,"fin":1261}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;","ini":1263,"fin":1529}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0004-2020 se reconoce por un (1) año, es decir, hasta el veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), la vigencia de los informes de avalúos que reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos;","ini":1531,"fin":1865}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2021 se reconoce por seis (6) meses, es decir, hasta el veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la vigencia de los informes de avalúos que reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos;","ini":1867,"fin":2207}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de extender temporalmente la validez de la vigencia de los informes de avalúos utilizados para la constitución de garantías sobre bienes muebles e inmuebles, con el establecimiento de algunas excepciones.","ini":2209,"fin":2519}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**RESUELVE:**","ini":2521,"fin":2534}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Resolución general de junta directiva 2021","contenido":"Resolución general de junta directiva 2021","ini":0,"fin":42}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.a1","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** PRÓRROGA TEMPORAL DE LOS INFORMES DE AVALÚOS. Se reconoce la vigencia de los informes de avalúos que actualmente reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos. Esta vigencia tendrá una validez temporal hasta el primero (1) de agosto de 2022. Lo anterior, sin perjuicio que aquellas entidades que, en atención al nivel de riesgo de su cartera, como sana práctica, decidan continuar efectuando la actualización de sus avalúos conforme con lo dispuesto en las regulaciones vigentes. La presente prórroga temporal solamente será aplicable a las garantías que respalden obligaciones vigentes y no a nuevos desembolsos u obligaciones contraídas por los clientes, de conformidad con el Acuerdo 4-2013. Se exceptúa de la presente disposición a los préstamos clasificados en las categorías subnormal, dudoso e irrecuperable conforme a la clasificación de riesgo establecida en el Acuerdo 4-2013. En estos casos los bancos deberán efectuar la actualización del avalúo correspondiente. PAR. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende que los créditos modificados, incluyendo los créditos modificados reestructurados clasificados en la categoría \"Mención Especial Modificado\" están exentos de la actualización de los informes de avalúos.\n\n*Subrogado por resolucion de junta directiva SBP-GJD-0001-2022 de 2022, artículo 1.*","ini":2536,"fin":3955}
{"id":"resolucion-general-de-junta-directiva-2021-2021.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":3957,"fin":4181}
