RESOLUCIONES GENERALES RESOLUCIÓN GENERAL 2025 RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-R-2025-00797 DE 2025 (Diciembre 05) Actualización 29/01/2026 "Por medio de la cual se actualizan los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) e informes de Visitas- Inspección Especial y su posterior atención y seguimiento por parte del banco" EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales,
y
**CONSIDERANDO:**
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones de carácter técnico del Superintendente, está la de establecer programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como verificar la veracidad de la información que los bancos aportan y remiten a la Superintendencia;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones de carácter técnico del Superintendente, está la de ejecutar las inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta Directiva y todas aquellas que considere necesarias o prudentes;
Que mediante Acuerdo 5-2010 de 4 de octubre de 2010, la Junta Directiva de esta Superintendencia desarrolló el concepto de inspección bancaria contenido en el artículo 66 de la Ley Bancaria;
Que esta Superintendencia de Bancos realiza, entre otras, los siguientes tipos de inspecciones a las entidades bancarias: inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento, inspecciones de seguimiento especial y visitas - inspecciones especiales, en atención al Régimen Prudencial y/o Régimen de Prevención, ya sea de oficio o por cualquier otro motivo que requieran atención por parte de esta Superintendencia;
Que mediante Resolución de Junta Directiva SBP-JD-0032-2012 del 3 de julio de 2012, esta Superintendencia de Bancos aprobó el Manual Único de Supervisión basada en Riesgos (MUSBER), el cual establece que, producto de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento, inspecciones de seguimiento especial, se remitirá a los bancos un informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones que contendrá los hallazgos, incumplimientos y recomendaciones determinados durante la inspección;
Que en los casos de visitas inspección especial, se elaborará un Informe de Visita Especial con los hallazgos que se identifiquen o a criterio del supervisor, una Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, según la gravedad de los Hallazgos, en los que se podrá requerir un plan de acción, según la gravedad de los hallazgos identificados;
Que mediante Resolución General SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014, esta Superintendencia establece los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) y su posterior atención y seguimiento por parte del banco;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) e Informes de Visita-Inspección Especial y su posterior atención y seguimiento por parte del banco.
**RESUELVE:**
Resolución general 2025
**Artículo 1.** MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Producto de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, que contiene los hallazgos e incumplimientos determinados, así como las recomendaciones en cada Inspección. Este informe será dirigido al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general. Para tales efectos, se entenderá por hallazgos los señalamientos, por parte del supervisor, como infracciones del régimen aplicable y por recomendaciones las propuestas de acciones correctivas que surgen como producto de hallazgos encontrados que no se consideran infracciones al régimen prudencial o de prevención. Esta información será dirigida a la junta directiva y gerencia superior del banco, quienes tendrán la responsabilidad de cumplir con el plazo establecido por la Superintendencia, el cual dependerá de las particularidades de la misma. Este plazo podrá variar a solicitud debidamente justificada por la entidad bancaria. A través de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones se realizará un efectivo seguimiento del grado de cumplimiento en atención a las infracciones del régimen aplicable y las recomendaciones efectuadas. En todos los casos, el plazo para la regularización debe ser aprobado por la Superintendencia.
**Artículo 2.** INFORME DE VISITAS- INSPECCIÓN ESPECIAL. Producto de las visitas - inspecciones especiales realizadas a los bancos, esta Superintendencia emitirá un Informe de Visita - Inspección Especial, que contiene los hallazgos sobre los incumplimientos identificados y las recomendaciones que procedan en cada visita - inspección especial. Copia de dicho informe será entregado al presidente de la junta directiva del banco con copia al gerente general para su conocimiento. Este Informe de Visita Inspección Especial no contempla término para descargos, salvo que sea requerido, expresamente, por esta Superintendencia. Producto de las visitas inspecciones especiales, a criterio de la Superintendencia se podrá emitir una Matriz de Hallazgos y Recomendaciones y requerir un plan de acción, de acuerdo con la gravedad de los hallazgos identificados.
**Artículo 3.** PRESENTACIÓN DE CONSIDERACIONES Y/O COMENTARIOS. Una vez el banco reciba el informe denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus consideraciones y/o comentarios a esta Superintendencia de Bancos, así como los planes de acción y las fechas propuestas para subsanar los hallazgos. En el caso de los informes de Visita - Inspección Especial, el plazo podrá ser de 5 a 10 días hábiles, según el alcance de la inspección.
**Artículo 4.** COMUNICACIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez que el banco presente las consideraciones y/o comentarios a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones correspondientes, dentro del término establecido, esta Superintendencia le remitirá una comunicación escrita indicando que la ha recibido, aceptando o no los planes de acción y fechas propuestas. Asimismo, le solicitará la remisión de los avances en la regularización de los requerimientos de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones que se encuentren pendientes. El banco remitirá el informe de los avances de la regularización de los hallazgos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución. Tratándose de un Informe de Visita - Inspección Especial la Superintendencia podrá, si lo considera necesario, requerir un plan de acción para la subsanación de los hallazgos identificados.
**Artículo 5.** INFORMES DE AVANCES EN LA REGULARIZACIÓN DE LA MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Con la finalidad de dar seguimiento a la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones derivada de las inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento y de seguimiento especial, las entidades bancarias remitirán los informes de avances en la regularización de dicha Matriz, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario. En el caso del primer informe de avance en la regularización de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, la Superintendencia le notificará al banco en la comunicación de seguimiento de que trata el artículo 4, la fecha de corte trimestral en que deberá remitir el referido informe.
**Artículo 6.** INICIO DE PROCESO SANCIONATORIO. En todos los casos, tratándose de inspecciones integrales, inspecciones de seguimiento, inspecciones de seguimiento especial, la presentación y entrega de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, el término para consideraciones, observaciones y comentarios a la matriz y la presentación de un plan de acción, no impiden ni suspenden la adopción de medidas correctivas ni impiden el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos determinados. Tratándose de Visitas - Inspecciones Especiales, dirigidas a temas específicos, el informe contendrá los hallazgos e incumplimientos identificados por el supervisor y las indicaciones y recomendaciones a que haya lugar. La entrega del informe y del requerimiento de un plan de acción, cuando éste sea requerido, no suspende la adopción de medidas correctivas ni impide el inicio de un proceso administrativo contra el banco por los hallazgos evidenciados. En ambos casos se dará un plazo para adoptar las medidas correctivas, según el plan de acción presentado y según el alcance de la Visita - Inspección Especial.
**Artículo 7.** FORMULARIO DE INCUMPLIMIENTO. En aquellos casos que la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones o el informe de Visita Inspección Especial determine o señale hallazgos por infracciones al régimen aplicable, se remitirá un formulario con el reporte de incumplimiento normativo para determinar el inicio o no de un proceso sancionatorio.
**Artículo 8.** DEROGATORIA. La presente Resolución General deroga la Resolución General No. SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014.
**Artículo 9.** VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.