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RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2014 DE 2014 ( Junio 19 ) Actualización 20/07/2017
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Texto
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2014 DE 2014 ( Junio 19 ) Actualización 20/07/2017
Que de conformidad con el del Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
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Que en el , del Bancaria establece que se impondrán sanciones de hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00) por la violación de las disposiciones del Título III de la Ley Bancaria relacionadas con los documentos e informes descritos en el capítulo IX;
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**RESUELVE:**
Resolución general 2014
Resolución general 2014
Artículo 1
**Artículo 1.** CARTA DE AVISO DE INSPECCIÓN.
Artículo 2
**Artículo 2.** ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. Se entenderá que la entrega de la información tanto en tiempo como en forma comprenderá la disponibilidad a los supervisores de todo lo descrito en la "carta de aviso de inspección".
Artículo 3
**Artículo 3.** INFORMACIÓN SOLICITADA DURANTE LA INSPECCIÓN. Adicional a la información que se solicite a través de la "carta de aviso de inspección" los supervisores solicitar cualquier otra información que requieran durante el proceso de supervisión in situ. Para lo anterior, los inspectores indicarán al banco, la forma y fecha específica en la que requieren les sea entregada información.
Artículo 4
**Artículo 4.** INCUMPLIMIENTO. Se entenderá como incumplimiento por parte de la entidad bancaria, si una vez iniciada la inspección, la misma no entregara la información solicitada a través de la carta de aviso de inspección a la que se refiere el de la presente Resolución. Adicionalmente se entenderá como incumplimiento por parte de la entidad bancaria si la información solicitada por los inspectores durante el curso de la inspección no es entregada. Si la información requerida es presentada incompleta, con errores, o inconsistencias que afecten la calidad de , serán consideradas como no recibidas y darán lugar a las sanciones correspondientes.
Artículo 5
**Artículo 5.** MULTAS. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución conllevará a la imposición de multas pecuniarias de hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00), según lo establecido el , Titulo IV de la Ley Bancaria.
Artículo 6
**Artículo 6.** CONFIDENCIALIDAD. La información obtenida por el personal de la Superintendencia durante el proceso de inspección se mantendrá bajo estricta confidencialidad de conformidad a lo establecido en el Bancaria.
Artículo 7
**Artículo 7.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes junio de dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.