RESOLUCIÓN GENERAL 2009 RESOLUCIÓN GENERAL 003-2009 DE 2009 ( Octubre 29 ) Actualización 20/07/2017
y
**CONSIDERANDO:**
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria. Que de conformidad con el artículo 215 de la Ley Bancaria, todo banco deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore, a fin de que una vez comprobado este hecho, su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá;
Que en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de conformidad a lo establecido por el artículo 215 de la Ley Bancaria. Que el Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009 desarrolla el artículo 215 de la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos. Que en reuniones de trabajo de esta Superintendencia de Bancos se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer y dar a conocer los requisitos que los bancos deben cumplir para la remisión de fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.
**RESUELVE:**
Resolución general 2009
**Artículo 1.** Adóptese los requisitos para la remisión de Fondos Líquidos al Banco Nacional de Panamá, de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009.
**Artículo 2.** REQUISITOS PARA LA REMISIÓN DE LOS FONDOS LÍQUIDOS AL EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 del 24 de junio de 2009, todo banco que transfiera fondos líquidos al Banco Nacional de Panamá, deberá remitir lo siguiente: 1. Nota por medio de la cual el banco formaliza la entrega de los fondos líquidos inactivos al Banco Nacional de Panamá. 2. Cheque de gerencia a favor del Banco Nacional de Panamá. 3. Detalle de los fondos líquidos inactivos de acuerdo a estructura del Anexo No. 1 de la presente resolución. 4. Copia simple del informe de la Superintendencia de Bancos que autoriza el traspaso de los fondos líquidos. El monto del cheque de gerencia remitido a favor del Banco Nacional de Panamá, debe coincidir con la cifra total del detalle de los fondos líquidos inactivos que se traspasen al Banco Nacional, así como también con las cifras del informe mediante el cual la Superintendencia de Bancos autoriza el traspaso de los mismos.
**Artículo 3.** La presente Resolución General empezará a regir a partir de promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.