RESOLUCIÓN GENERAL 1999 RESOLUCIÓN GENERAL 4-99 DE 1999 ( Julio 7 ) Actualización 20/07/2017
y
**CONSIDERANDO:**
Que, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 16 del Decreto Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos estableció las normas para la aplicación de los límites de concentración de crédito establecidos por el Artículo 64 de dicho Decreto Ley en Bancos de Licencia General, mediante su Acuerdo Nº 2-99 de 11 de mayo de 1999; Que, de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo Nº 2-99 todo Banco deberá presentar a la Superintendencia una lista de los préstamos y facilidades crediticias concedidas a prestatarios que sean Partes Relacionadas con el Banco según dicho Acuerdo; y Que, de conformidad con el citado Artículo 8 corresponde al Superintendente establecer la forma, periodicidad y contenido de lista a la cual se refiere el párrafo anterior,
**RESUELVE:**
Resolución general 1999
**Artículo Único.** Los Bancos de Licencia General deberán presentar cada trimestre a la Superintendencia de Bancos una lista de los préstamos y facilidades crediticias concedidas a prestatarios que sean Partes Relacionadas, según los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 2-99 de 11 de mayo de 1999, dentro de los primeros diez (10) días posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. PAR. TRANS. Para EL Presente año, la primera presentación de la lista a la cual se refiere el Artículo anterior se hará a más tardar el 30 de octubre de 1999. Dada en la Ciudad de Panamá, el día siete (7) de julio de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE