Resolución de Gabinete 43 de 1996
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Resolución de Gabinete 43 de 1996
**Artículo 1.** DECLARAR constituída en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 4 FARALLÓN, ubicada entre las provincias de Coclé y Panamá, cubriendo un área de 165.31 Km2 y una línea de costa de 73.6 Km. por su borde izquierdo hasta llegar al punto Nº 2 con coordenadas 08º27’23"N y 79º59’39"W en la intersección de la Carretera Panamericana con la entrada al Valle de Antón. Desde este punto sigue paralelo a la carretera que conduce al Valle de Antón (a 10m. de su borde izquierdo) hasta el punto Nº 3 con coordenadas 08º35’21"N y 80º06’30"W. Continúa en dirección Suroeste hasta el punto Nº 4 con coordenadas 08º35’13"N y 80º08’38"W, sigue en dirección Noroeste hasta el punto Nº 5 con coordenadas 08º36’15"N y 80º09’44"W. Desde este punto sigue en dirección Suroeste hasta el punto Nº 9 con coordenadas 08º35’46"N y 80º06’48"W, continúa paralelo a la carretera que conduce a la Carretera Panamericana (a 10m. de su borde derecho) hasta el punto Nº 10 con coordenadas 08º27’23"N y 79º59’28"W y sigue paralelo a la Carretera Panamericana hasta llegar al punto Nº 11 con coordenadas 08º33’51"N y 79º53’26"W. Sigue el límite bordeando la carretera (a 100m. del borde superior) hasta llegar al punto Nº 14 con coordenadas 08º37’27"N y 79º43’18"W, para luego seguir con rumbo N 15º00’’E a una distancia de 600 m. para luego tomar una línea 150m. paralela a la costa, hasta la localidad de Juan Hombrón en el punto Nº 15 con coordenadas 08º18’33"N y 80º13’02"W. El límite continúa en dirección Noroeste a una distancia de 500m. hasta llegar al punto Nº 16 con coordenadas 08º19’21"N. 80º13’17"W sigue el límite en dirección Noreste a una distancia de 5.5 km. hasta llegar al punto Nº 17 con coordenadas con 08º19’40"N. 80º11’16"W cerca de la desembocadura del Río Chico. Desde este punto sigue el límite aguas arriba (a 200 metros de su margen izquierdo) hasta el punto Nº 18 con coordenadas 08º20’16"N, 80º11’49" W continúa el límite en dirección Noreste a una distancia de 7.1 km. hasta llegar al punto Nº 19 con coordenadas 08º22’25"N. 80º08’29"W sobre la costa de 10 metros, desde este punto sigue a 200 metros paralelo al margen izquierdo del Río Farallón hasta llegar al punto Nº 1. Art.
**Artículo 2.** Art.
**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico del área: a. Trescientos mil Balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de los hoteles en áreas naturales. c. Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) para remodelación de establecimientos hoteleros ya existentes. d. Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00) en la construcción y equipamiento de cabañas. e. Quince Mil Balboas (B/.15,000.00) en la construcción y equipamiento de Hostales Familiares. (Únicamente en el área del Valle de Antón). f. Veinte Mil Balboas (B/.20,000.00) para la operación de restaurantes, Discotecas y clubes nocturnos. Art.
**Artículo 4.** Art.
**Artículo 5.** la extracción de arena o cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico. Sin embargo, esta prohibición no afectará a ninguna concesión válida otorgada previamente, ni ningún privilegio emanante de esa concesión. En todo caso el Instituto Panameño de Turismo coordinará con el Ministerio de Comercio e Industrias cualquier acción que se pudiese generar de la extracción de arena y que perjudique el desarrollo de la Zona Turística. Art.
**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Art.
**Artículo 7.** Art.
**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 13 días del mes de febrero de 1996.
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