{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-gabinete-1996-43","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Resolución de Gabinete 43 de 1996","contenido":"Resolución de Gabinete 43 de 1996","ini":0,"fin":33}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** DECLARAR constituída en Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 4 FARALLÓN, ubicada entre las provincias de Coclé y Panamá, cubriendo un área de 165.31 Km2 y una línea de costa de 73.6 Km. Comprende desde la Playa de Juan Hombrón, en la provincia de Coclé, Distrito de Antón, Corregimiento de Río Hato hasta la localidad de Punta Chame, en la Provincia de Panamá, Distrito de Chame, corregimiento de Punta Chame. Dentro de esta zona se localizan los poblados de Nueva Gorgona, Punta Chame, Coronado, Chame, San Carlos, El Valle, Farallón, Santa Clara, Río Mar y Corona. LA DELIMITACIÓN DE LA POLIGONAL, ES LA SIGUIENTE: Partiendo del punto Nº 1, intersección del Río Farallón con la Carretera Panamericana, y con coordenadas 08º22’45\"N y 80º08’40\"W, sigue el límite paralelo a la carretera Panamericana a una distancia de 100m del borde superior en dirección a la Ciudad de Panamá, incluyendo la pista de aterrizaje de Río Hato, hasta llegar a la intersección con la Carretera que conduce al poblado de El Valle bordeándola a una distancia de 10 m. por su borde izquierdo hasta llegar al punto Nº 2 con coordenadas 08º27’23\"N y 79º59’39\"W en la intersección de la Carretera Panamericana con la entrada al Valle de Antón. Desde este punto sigue paralelo a la carretera que conduce al Valle de Antón (a 10m. de su borde izquierdo) hasta el punto Nº 3 con coordenadas 08º35’21\"N y 80º06’30\"W. Continúa en dirección Suroeste hasta el punto Nº 4 con coordenadas 08º35’13\"N y 80º08’38\"W, sigue en dirección Noroeste hasta el punto Nº 5 con coordenadas 08º36’15\"N y 80º09’44\"W. Desde este punto sigue en dirección Noreste hasta el punto Nº 6 con coordenadas 08º38’28\"N y 80º07’56\"W continúa en dirección Sureste hasta el punto Nº 7 con coordenadas 08º37’49\"N y 80º06’12\"W sigue en dirección Sureste hasta el punto Nº 8 con coordenadas 08º36’48\"N y 80º06’02\"W. Desde este punto sigue en dirección Suroeste hasta el punto Nº 9 con coordenadas 08º35’46\"N y 80º06’48\"W, continúa paralelo a la carretera que conduce a la Carretera Panamericana (a 10m. de su borde derecho) hasta el punto Nº 10 con coordenadas 08º27’23\"N y 79º59’28\"W y sigue paralelo a la Carretera Panamericana hasta llegar al punto Nº 11 con coordenadas 08º33’51\"N y 79º53’26\"W. Desde este punto sigue el límite, paralelo a la carretera de acceso a la Playa Gorgona hasta llegar al punto Nº 12 con coordenadas 08º33’33\"N y 79º52’49\"W, para luego tomar un camino rústico cruzando el Río Chame y seguir bordeando los viveros por su extremo Sur hasta llegar a la carretera que conduce a la localidad de Punta Chame en el punto 13 con coordenadas 08º35’12\"N y 79º46’57\"W. Sigue el límite bordeando la carretera (a 100m. del borde superior) hasta llegar al punto Nº 14 con coordenadas 08º37’27\"N y 79º43’18\"W, para luego seguir con rumbo N 15º00’’E a una distancia de 600 m. para luego tomar una línea 150m. paralela a la costa, hasta la localidad de Juan Hombrón en el punto Nº 15 con coordenadas 08º18’33\"N y 80º13’02\"W. El límite continúa en dirección Noroeste a una distancia de 500m. hasta llegar al punto Nº 16 con coordenadas 08º19’21\"N. 80º13’17\"W sigue el límite en dirección Noreste a una distancia de 5.5 km. hasta llegar al punto Nº 17 con coordenadas con 08º19’40\"N. 80º11’16\"W cerca de la desembocadura del Río Chico. Desde este punto sigue el límite aguas arriba (a 200 metros de su margen izquierdo) hasta el punto Nº 18 con coordenadas 08º20’16\"N, 80º11’49\" W continúa el límite en dirección Noreste a una distancia de 7.1 km. hasta llegar al punto Nº 19 con coordenadas 08º22’25\"N. 80º08’29\"W sobre la costa de 10 metros, desde este punto sigue a 200 metros paralelo al margen izquierdo del Río Farallón hasta llegar al punto Nº 1. Art.","ini":35,"fin":3790}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Declarar que dentro de la zona de desarrollo turístico de interés Nacional denominada zona 4, Farallón, para los efectos de la Ley Nº 8 de 1994, sólo podrán desarrollarse las inversiones en alojamiento público turístico que contemplen las siguientes categorías: hoteles, tiempo compartido, cabañas y hostales familiares. Los servicios turísticos complementarios contemplados en la Ley Nº 8 de 1994, tales como agencias de viajes, transporte turísticos de pasajeros, restaurante turístico, discoteca, club nocturno, talleres de artesanías, marinas y centro de convenciones que contemplan la Ley Nº 8 de 1994, podrán ser desarrollados, siempre y cuando cumplan con los reglamentos correspondientes a los mismos. Art.","ini":3792,"fin":4522}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Establecer los siguientes montos mínimos de inversión para las empresas que desean acogerse al régimen de incentivos para el desarrollo turístico del área: a. Trescientos mil Balboas (B/.300,000.00) para la construcción y equipamiento de hoteles. b. Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00) para la construcción y equipamiento de los hoteles en áreas naturales. c. Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) para remodelación de establecimientos hoteleros ya existentes. d. Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00) en la construcción y equipamiento de cabañas. e. Quince Mil Balboas (B/.15,000.00) en la construcción y equipamiento de Hostales Familiares. (Únicamente en el área del Valle de Antón). f. Veinte Mil Balboas (B/.20,000.00) para la operación de restaurantes, Discotecas y clubes nocturnos. Art.","ini":4524,"fin":5337}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Dentro de esta zona no podrán ser instaladas industrias o desarrollarse algún tipo de actividad que contamine el ambiente, destruya el paisaje natural, o que de alguna forma afecten el área, por lo cual las mismas deben sujetarse a las reglamentaciones legales establecidas para el área o que se establezcan en el futuro. Art.","ini":5339,"fin":5681}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se prohíbe la extracción de arena o cualquier otro mineral dentro de la Zona de Desarrollo Turístico. Sin embargo, esta prohibición no afectará a ninguna concesión válida otorgada previamente, ni ningún privilegio emanante de esa concesión. En todo caso el Instituto Panameño de Turismo coordinará con el Ministerio de Comercio e Industrias cualquier acción que se pudiese generar de la extracción de arena y que perjudique el desarrollo de la Zona Turística. Art.","ini":5683,"fin":6163}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Instituto Panameño de Turismo elaborará en coordinación con las autoridades competentes los planes y normas de desarrollo turístico del área. Igualmente se señalará las reglas y condiciones obligatorias sobre la utilización de servidumbres, uso de zonas comunes, de recreo o de esparcimiento, empleo de materiales, colores exteriores, altura de edificaciones, concepto arquitectónico, anuncios, y demás que puedan afectar la estética y el paisaje. Art.","ini":6165,"fin":6636}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Por haber sido el turismo declarado una industria de utilidad pública y de interés nacional, se ordena a todas las entidades Estatales que tienen competencia en estas zonas turísticas, aportar y apoyar a la creación de la infraestructura necesaria y facilitación turística, a través de los programas y presupuestos que sean requeridos para el desarrollo y promoción de ésta zona. Art.","ini":6638,"fin":7038}
{"id":"resolucion-gabinete-1996-43.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 13 días del mes de febrero de 1996.","ini":7040,"fin":7213}
