CONSIDERANDO: ; Que es función esencia! del Estado velar por la salud d
potlación de la República, entendida aquella c bienestar físice, mental y social de la poblaci
la el completo
Que corresponde al Ministerio de Salud la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud cue por mandato Conctitucional son responsabilidsd del Estado e incrementar su rendi per medio “de la planificación e integración de les s; Ceterminando | cestes lueives por acciones durlicadas y la fragmentación Instituc
Que el F..sp1tal Santc Tomáés es un E atenc f
AETICULO UNICO:
DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTICULO I : El Ho>p1ta; Santo Tonás es un hospital nacional de atenc terciaria, de referern a y de concentración, con funciones
prevern- , de medicina curativ E
investigación.
2 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22.618
ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N* 10 de 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. " MARGARITA CEDEÑO B. a DIRECTOR SUBDIRECTORA j . — OFICINA vde a N : Avanida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa No. 3-12, Dirección General de Ingresos Edlficio Cusa Amari, Sen Felipe Cludad de Panema, _ IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES j_t Teléfono 20-8531, Aparlado Postal 2189 Mínimo 6 Moses en la República: B/.18.00 l Panamá , República de Panamá Un año enta República 8/.35.00 N LEYES AVISOS, EDICTOS Y OTRAS En xterior 6 mesos EI;;.N, ::::a porte |:mn F PUBLICACIONES Un año en el axterior, B/.36.00, más porte aóreo ' NUMERO SUELTO: E/. 1.90 Todo pago adelantado J *í Su patrimonio está conformado por los terrenos, la planta % física con sus respectivas instalaciones, los equipos, los y muebles , los materiales, los enseres, las donaciones , los aportes voluntarios, las cuotas de recuperación , las y
rentas y las asignaciones del Presupuesto Nacional.
POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.
CAPITULO T
**Artículo 2.** El Hospital Santo Tomás prestará atención médica integral a la población adulto y a los mayores de 15 años, que están en su área de iínfluencia directa , es decir, en la Región Metropolitana. Sin embargo , en razón de que se ha estructurado como centro médico de alta complejidad técnica y científica, el hospital conferirá también atención a los pacientes que sean debidamente referidos por los demás hospitales que sean debidamen referidos por los demás hospitales del país. Podrá mantener servicios privados para pacientes que los solicitan y puedan sufragarlos. f
**Artículo 3.** El Hospital Santo Tonás cumplí Yá los siguientes objetivos: a) — Proporcionar atención nédica integral a la población nediante acciones preventivas, curativas y de u rehabilitación, a través de los servicios de consulta ambulatoría y de hospitalízación, b) pPronover y desarrollar educativas, tendientes a mejorar l3 capa personal — profesional, técnico, admin auxilíar, docentes — y ttacion del rativo y desarrollar ac orientadas a €) Promover y cientifica, cantidad, la prestación de nédica, a les usuarios. restigación catidad y cios de año . d) celaborar con la Universi de Pan institucio.es, en la formación y recursos hisanos, mediante )a E de prograr 1Yc APCO AA definición y e Ne 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 3 e Colocar participar en la ejecución de programas , básicos. ydeti.nidos por el Ministerio de Salud, f) Establecer adecuados mecanismos de coordinación con las demás instituciones de salud del país. 9) hLlevar a cab», cualquier otra tarea propia de un hospital de atención terciaria, de referencia y de carácter nacional, que le enconmiende el Ministerio de Salud.
DE LA ORCANIZACION
CAPITULO II
Capítulo II
**Artículo 4.** El Hospital Santo Tomás constituye una unidad técnico-administrativa, que tiene una estructura orgánica y funcional bien definida, en donde exiísten los órganos de dirección, de asesoría, y de ejecución , debidamente jerarquizados en los niveles correspondientes, lo cual se refleja en el organigrama.
DE LA DIRECCION GENERAL
CAPITULO TII
Capítulo II
**Artículo 5.** El Director General es la máxima autoridad del hospital bajo cuya responsabilidad estará €l manejo técnico, docente y administrativo de la institución. a) El Director General Será escogido mediante concurso de méritos, cada (5) años, y podrá ser reelecto. Para los efectos legales correspondientes, el Director ed de a U legal de la Institución.
Capítulo II
**Artículo 6.** A nivel de la institución , el Director General es el Tencacntante del Ministerio de Salud y, en tal condición, velará por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y qormas, definidas para el normal funcionamiento de todo. los servicio hospitalarios, Fara concursar para el cargo de Director del Hospital Santo Tonás, se requiere: a) ser de nacionalidad pananeña. b) — Estar autorizado por el Consejo Técnico del Ministerio de salud, para ejercer libremente la profesión médica + En todo el territoric nacional, 4 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 Ne 22.618 e) Tener diez (10) o más años, de práctica profesional, idónea, en el Hospital Santo Tomás. ch) Comprobar, mediante certificación correspondiente,que goza de buena salud, física y mental. 9) — No haber sido condenado por delito alguno, contra la administración pública. e) Tener siete (7) o más años de experiencia, en el desempeño de cargos administrativos médicos en el Hospital Santo Tomás y haber realizado, preferentemente, estudios de especialización en Hospitales o en salud, o tener su equivalente en experiencia.
Capítulo II
**Artículo 7.** El Director General es el responsable de que la prestación de los servicios a los usuarios, se realice en forma Completa, oportuna, contínua, humana y eficiente; así como de mantener el orden y la disciplina del personal y de obtener de u presupuesto, un rendimiento económico y secial, lo más eficiente y efectivo.
Capítulo II
**Artículo 8.** Para el mejor desempeño de sus funciones , el Director General tendrá la colaboración asesora del Consejo Técnico, del Consejo Administrativo y de las Comisiones Técnicas que ,a su juicio, se necesiten crear e integrar.
Capítulo II
**Artículo 9.** El Director General podrá aceptar la colaboración de la cominidad a través de organizaciones civicas, privadas, autónomas y semiautónomas y de personas naturales que deseen ayudar a la institución.
Capítulo II
**Artículo 10.** Son deberes y atribuciones del Director General: a) Coodinar las actividades hospitalarias con el Ministerio de Salud y con entidades semejantes, para mejorar la prestación de los servicios, b) Otorgar la ayuda a los programas de docencia e investigación que se realicen en el hospital, facultando la coordinación entre sus servicios y la Universidad de Panamá yY otras entidades similares, instituciones de salud, de formación profesional, en €l campo médico y paramédico en concordancia con los programas del Ministerio de Salud, N* 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 5 c) eh) a) e) £) 9) h) i) *) 1) 11) m) n Tomar las providencias necesarias en caso de desastres naturales y situaciones de urgencias. Crear, los departamentos, servicios , secciones y unidades, de acuerdo con las necesidades de la institución y el Plan Nacional de Salud. Obtener la información básica necesaria, para la preparación de programas de trabajo y para la elaboración futura, de planes locales y nacionales de salud. Aprobar las normas y los programas de trapajo, elaborados por los departamentos, servicios, secciones y unidades respectivos. Actuar como Presidente del Consejo Técnico. Cuidar que en el hospital se cumplan los reglamentos Y las normas tanto del Ministerio de Salud como las de esta institución. Velar por que los jefes de departamentos, servicios, secciones y unidades, establezcan programas que aseguren la eficiencia técnica-administrativa y el progreso científico de los profesionales que en ellos laboran. Programar J Convocar reuniones de los consejos del establecimiento y precidirlas. Designar comisiones asesoras o de estudios. Considerar y aplicar las sanciones cuando haya lugar, recomendadas por los jefes de departamentos y/O jefes de servicio , de secciones y unidades u ordenar las por sí mismo, siempre y cuando, no pugnen con el reg1amnto interno de personal del Ministerio de Salud. Coordinar las labores del establecimiento bajo su gepengencia, con las que cumplen otras instituciones le salud. Designar los jefes de departamento , secciones y unidades. Velar por <el pbienestar del — personal del Establecimiento , porque sea respetado en su derecho al trabajo y en sus creencias políticas y religiosas, Y porque se desempeñe en las funciones para las cuales ha sido designado. Exigir, y vigilar que todos ¡os departamentos y Servicios, cuenter” y cumplan con manuales de organización, funciones y normas o procedimientos. 6 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N? 22.618 0) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingreso y egreso, así como el Plan Anual de Inversiones del hospital. p) Estar en conocimiento de los movimientos estad_ísticos y contables y del control de las existencias del establecimiento y exigir periódicamente informes financieros. E q) cuidar de la correcta inversión de los diferentes renglones del presupuesto. r) autorizar los pagos. s) Ejercer con ecuanimidad Y sentido social, las facultades, en materia de rebajas en servicios retribuídos. t) Poner en conocimiento del personal de la institución, las becas que haya disponibles para el mejoramiento. Velar porque las becas y las licencias para asistir o participar en reuniones en el extranjero, sean adjudicadas por méritos acumulados durante el año, siguiendo lo establecido en el reglamento del Ministerio de salud. u) — velar porque las condiciones de saneamiento , higiene, orden y limpieza de cada dependencia del hospital, satisfagan las exigencias en esta materia . También vigilar porque el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a hábitos higiénicos. v) asegurar a los enfermos un absoluto respeto 2 <us creencias, dando las facilidades necesarias a los que soliciten servicios religiosos de cualquier Congregación, para que los asistan en el mas breve plazo. ) — Velar y exigir el estricto cumplimiento del borario y Ya labor de cada uno de los funcionarios médicos, de cnfermería, administrativos y paramédicos que laboran en el hospital.
Capítulo II
**Artículo 11.** Los órganos de asesoría están fornado ; - N n S r e Técnico del !;o.<p¡tax En - €2?fjg?, Cinietrativo, la Asesoría Jurídica y las e Técnicas. y las Comisiones Ne 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 7 —CONSEJO TECNICO
Capítulo II
**Artículo 12.** El Consejo Técnico es un organismo asesor y consultivo, que prestará su colaboración técnica en el fortalecimiento de la coordinación , entre la dirección y las demás unidades o servicios médicos y técnicos del hospital, con el fin de mejorar la atención a los pacientes .
Capítulo II
**Artículo 13.** El Consejo Técnico estará formado por los siguientes miembros: el Director General ,el Director de Atención, el Director Docencia e Ivestigación , los jefes de Departamentos Médicos, el Presidente de la AMEHST y dos médicos especialistas nombrados por la Dirección General. El Consejo Técnico estará presidido por el Director General y ordinariamente, sesionará cada mes y extraordinariamente, cuando así lo solicite el Director General o un tercio de sus miembros. CONSEJO ADMINISTRATIVO
Capítulo II
**Artículo 14.** El Consejo -dministrativo es un organismo asesor y consultivc, que prestará su colaboración para el mejoramiento de los servicios generales.
Capítulo II
**Artículo 15.** El Consejo administrativo estará formado por los siguientes miembros: el Director General, el Director de Atención, el administrador y los Jefes de Departamentos Técnicos y administrativos del hospital. Estará presidido por el Director General ordinariamente ,0 por el Director de Atención y se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuanéo sea necesario. El administrador actuará como Coordinador. COMIS:
Capítulo II
**Artículo 16.** Las comisiones técnicas se encargarán del estudio de los problemas científicos, técnicos y educativos, orientados hacia el mejorariaento de la prestación de los servicios y de la atención “e los pacientes. Los estudios , los plianteamientos y las sugerancias expresadas —or las comisiones, serán Tpuestos a consideración de la dirección , quien hará las observaciones y medificaciones que sean pertinentes, previas a la ejecución de las acciones respectivas.
Capítulo II
**Artículo 17.** Las comisiones técnicas será:- las siguientes: Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22.618 - Comisión de SIDA. - Comisión de Infecciones Nosocomiales. - Comisión de Medicamentos. - — Comisión de auditoria Médica. - Comisión de Desastres y Urgencias. - — Comisión Tumores y Téjidos. N - — Comisión de Material Médico Quirúrgicos. - — Comisión de Ornato y Aseo. - — Comisión de Transfusiones de Sangre. y las que la Dirección General tenga a bien crear, según sea necesario. DE LA ASESORIA JURIDICA
Capítulo II
**Artículo 18.** Tiene a su cargo el análisis de los estudios de orden jurídico, en los cuales, de una u otra manera, tenga participación el hospital, ya sea a través de sus funcionarios o de los pacientes que son sometidos a cualesquiera tipo de atención médica . Estará a cargo de un Licenciado en Derecho. La Asesoría Jurídica , brindará apoyo a la Dirección General o a cualquiera otra dependencia de la institución, cuando así se requiera. Asi mismo, elaborará los documentos relativos a la contratación de servicios, suministros, mantenimiento preventivo u otras relaciones de indole contractual, en donde intervenga la institución. Deberá evaluar jurídicamente, la legalidad de cuaiquier sanción que programa la sección de personal del hospital asesoria legal mantendrá un archivo de todos los expedientes nédicos legales, en dende intervenga la institución o cualesquiera de sus funcionarios . En la misma medida , se establecerá un manual de funciones del personal de Asesoría Jurídica. Anualnente, se enviará a la Dirección General un informe sobre las actividades realizadas por ella. E TA INT!
Capítulo II
**Artículo 19.** Esta adscrita al despacho del Director General y depende en eus funciones de la Dirección General y del ad inistrador. Tiene cono funciones comprobar sistemáticanente la eficacia del control interno de les bienes, propiedad de la nsticución y el registro efectivo y veraz de las transacciones financieros realizadas y las de fiscalizar y regular los =ovinientos de fondos, 2 fin de que se Saninietren con correción y eficiencia administrativa Estará a cargo de Llicenciado en Comercío, con especialización en Contabilidad.
DEL DIRECTOR DE ATENCION
CAPITULO Y
Capítulo II
**Artículo 20.** El Director de >tención será escoaido mediante concil nméritos cada cico (5) años y podrá ser reelecto. N* 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 9 Para concursar por el cargo de Director de atención se requiere: a) Ser de nacionalidad panameña . b) Estar autorizado por el Consejo técnico del Ministerio de Salud,para ejercer libremente la profesión médica, en todo el territorio nacional. e) Tener diez (10) o más años de práctica profesional idónea en el Hospital Santo Tomás. ch) Comprobar, mediante certificación correspondiente ; que,g0za buena salud, física y mental. d) — No haber sido condenado por delito alguno, contra la administración pública. e) … cuatro (4) o más años de experiencia, en el ' de cargos administrativos médicos en el f llnapiul santo Tomás .
Capítulo II
**Artículo 21.** Son funciones del Director de Atención: ; a) Reemplazar Director General cuando éste lo solicite. b) Ejecutar la política técnica” administrativa de la institución. c) velar por el funcionamiento eficiente de los departamentos, servicios, seccicnes y unidades médicas. a) Revisar los programas y normas de funcionamiento de atención médicas de los distintos Departamentos, Servicios, Secciones y Unidades Médicas. e) Presentar a la Dirección , los prógramás de atención. f) Formar parte del Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás. g) Coordinar todas las acciones inherentes a los Departamentos , Servicios, Secciones y Unidades de Atención Médica Directa. h) Evaluar, controlar y supervisar todas las actividades y funciones específicas, determinadas en los manuales respectivos. i) Cumplir las demás funciones que le encomienda la Dirección General. 10 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22.618 El Director de Docencia e Investigación, será escogido mediante concurso de méritos cada cinco (5) años y podrá ser reelecto. Para concursar para el cargo de Director de Docencia e Investigación del Hospital Santo Tomás se requiere : a) Ser de nacionalidad panameña. b) Estar autorizado por el Consejo Técnico del Ministerio de salud, para ejercer libremente la profesión médica, en todo el territorio nacional. c) Tener (10) o más años, de práctica profesional, idónea. ch) Comprobar, mediante certificación correspondiente, que goza de buena salud, física y mental. a) No haber sido conderado por delito alguno, contra la administración. e) Tener cuatro (4) o más años de experiencia, en el desempeño de cargos administrativos médicos en el Hospital Santo Tomás . £) Tener liderazgo y participación comprobada en actividades de Docencia e Investigación.
Capítulo II
**Artículo 23.** Son funciones del Director de Docencia e Investigación., a) Ser representante del hospital , ante la dirección de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud. b) — Coordinar la labor docente y de investigación de los distintos departamentos del hospital . ) Organizar los Seminarios Científicos del Hospital Santo Tomás. ch) Programar los Miércoles para la Docencia actividades científicas Santo Tomás. y otras y docentes en el fospital a) Preparar los progranas de rotación de médicos residentes, internos y externos por los departamentos de meqzclnape,dic)zs;etrtcía Y ginecología, cirugía, urgencias, <tría y por otras iali dentro o fuera de la Institución. - “Pecialidades, N* 22.618 Gaceta Oficial, Jueves 8 de septiembre de 1934 11 e) £) ) h » k) 1) m n) ñ) o) p) q r) v) Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca del hospital. Formar parte del Consejo Técnico del hospital. Vigilar porque los médicos internos y residentes reciban el mejor adiestramiento posible, de acuerdo con los programas de los distintos departamentos. Desarrollar programas de educación contínua para el personal médico, técnico y administrativo. Mantener y fomentar la coordinación entre el hospital Santo Tomás , la Universidad de Panamá y otras instituciones. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Director General. Evaluar periódicamente el sistema de calificación para Residentes, Internos y Externos en el Hospital Santo Tomás. Coodinar los concursos para médicos que van a laborar en el Hospital Santo Tomás y para las jefaturas de servicios. Revisar periódicamento, los programas de residencia, para mejoranmiento y actualización. Planificar necesidades de nuevos especialistas por departamento. Ser el responsable de los anfiteatros existentes en el Hospital y del Equipo audiovisual. Ser el reponsable por el Servicio de Fotografía y de asistencia audiovisual. Ser el responsable del Hospital , ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá y ante otras Universidades afiliadas. Coordinar la organización de 1los diferentes seminarios, cursos, etc , que se impartan en el Hospital santo Tomás. Designar a los jefes de docencia de cada Servicio. preferiblemente lo hará a partir de la terna que envían, el jefe del departamento y el coordinador de docencia respectivo. Reemplazar al Director General cuando éste lo solicite. 12 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 Ne 272.618
Capítulo II
**Artículo 24.** El Director de Docencia e Investigación contará con la Eolaboración técnica y la asesoría de un organismo especíal , denominado Consejo Técnico de Docencia e Investigación. El Consejo Técnico de pocencia e Investigación estará formado por el número de miembros necesarios parc due esten representados los diferentes estamentos que tienen actividad docente. El Coordinador del pepartamento de Areas críticas. El Coordinador del Departamento de Medicina. El Coordinador del Departamento de Cirugía El Coordinador del Departamento de Ginecología -Obstetricia. El Coordinador del Departamento de Servicios Técnicos y apoyo. Un Delegado del Departamento de Enfermería. Un Delegado de la AMEHST. Un Delegado de la AMRIEHST. Un Delegado de la Dirección Administrativa. Un Delegado del Laboratorio Clínico. Un Dalegado de Farmacia. Actuará como presidente, el Director de Docencia e Investigación. El Secretario será escogido por el pleno del Consejo Técnico de Docencia e Investigación. Deberán reunirse por lo menos una vez al mes y rendirán informe a la Dirección General.
Capítulo II
**Artículo 25.** Los miembros del Consejo Técnico de Docencia e Investigación serán escogidos por el Director de Docencia e Investigación preferiblemente de una terna que para cada caso, envíada por el Jete del Departamento respectivo.
Capítulo II
**Artículo 26.** Los miembros del Consejo Técnico de Docencia e Investigación, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Capítulo II
**Artículo 27.** El Director de Docencia e Investigación contará con la colaboración técnica y operativa de un organismo especial denominado comisión de docencia e investigación, que tendra participación activa en la programación, control y adiestramiento del personal médico y de otros. N* 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 15
Capítulo II
**Artículo 28.** La Comisión de Docencia e Investigación estará formada por: El Director de Docencia e Investigación. El Coordinador del departamento de Medicina. El Coordinador del departamento de Cirugía. El Coordinador del departamento Ginecología - Obstetricia El Coordinador de los Servicios Especiales. El Coordinador del Departamento de áreas críticas. Podrán adicionarse otros miembros de acuerdo a las necesidades del hospital. Actuará como presidente , el Director de Docencia e Investigación. El Secretario será escogido por el pleno de la comisión. Deberán reunirse por lo menos una vez a la i semana y rendirán informes a la Dirección General. 5
Capítulo II
**Artículo 29.** Los miembros de la Comisión serán escogidos por el Director de Docencia e Investigación, preferiblemente de la terna que para cada caso, enviará el ¡jefe del Departamento respectivo.
Capítulo II
**Artículo 30.** Los Miembros de la Comisión de Docencia e Investigación durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos,
Capítulo II
**Artículo 31.** la Comisión de Docencia e Investigación será la encargada de aprobar el reconociniento de los diferentes seminarios, cursos, jornadas, etc., que se den en el Hospital Santo Tomás.
Capítulo II
**Artículo 32.** la Comisión de Docencia e Investigación se encargará de aprobar cualquier estudio de investigación que se proponga para ser desarrollado en el Hospital Santo Tomás.
Capítulo II
**Artículo 33.** Los Jefes, Sub-Jefes de Departamentos, Unidades Médicas, serán de libre escoge por la Dirección General del Hospital Sa de Secciones y de ncia y remoción nto Tomás. 14 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22.618
Capítulo II
**Artículo 34.** Los Jefes de los Servicios Médicos, serán nombrados por Concurso. Las bases del mismo, formarán parte de este reglamento y se adjuntan como Anexo $1.
Capítulo II
**Artículo 35.** Las personas que ejerzan cargos de jefaturas en cualesquieran de los departamentos o servicios hospitalarios deberán cumplir las siguientes funciones generales. a) Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su área o jurisdicción. b) Organizar al personal, definir sus funciones disponer con el fin de que se logren los objetivos propuestos. €) Coordinar las acciones tendientes a sunar esfuerzos, para alcanzar las metas programadas, ch) Controlar y supervisar la ejecución de las actividades , de acuerdo a las normas establecidas, d) Evaluar el resultado de las actividades del personal, en términos de eficiencia Y eficacia, e) Estimular en el personal, la moral de trabajo y la disciplina. 5\) - Eleborar el Manual de Organización, Funciones, Nornas Yeoprocedimientos del Departanento o del Servicio respectivo. 9\) Elaborar un anteproyecto de Presupuesto. ") Pvaluar.con el Coordínador de — Docenoi , cia del Departamento el adecuado cunpliniento d de Docencía e Investigación” * 108 progra
DEL CUERPO MEDICO
mas
CAPITULO VIII
Capítulo VIII
**Artículo 36.** El cuerpo médico del Hospital Santo Tomás estará % por los profesionales que cumplan con lcs requ. exigidos por La Institución. se admitirán medi de méritos lo cuales seran Tegulados mediante interno , el cual se incluye como Anexo, reglamento general. ormado reglamento del presente N* 22.6:8 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 15 — ——r—————— m La Institución es un todo indivisible y todas las funciones q'v;e en elia se desarollan, están intimamente ligadas entre si. En consecuencia, los médicos deberán constribuir con interés, a las labores administrativas, cumpliendo Y haciendo cumplir los reglamentos ,vigilando la eficiencia Y el comportamiento del personal, cuidando el ingreso justificado y el egreso oportuno de los enfermos, manteniendo el orden y la conservación del equipo, dando ejemplo al personal, con su propia conducta yY el cumplimiento con el horario establecido.
Capítulo VIII
**Artículo 38.** Cuando un médico sea presuntivamente involucrado en una falta administrativa, se aplicarán las normas contenidas en €l Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud. Cuando se vea involucrado en asuntos de ética profesional, el Director General nombrará una conmisión , para que efectúe la investigación respectiva y presente sus recomendaciones.
Capítulo VIII
**Artículo 39.** El cuerpo médico estará formado por: a) Médicos activos. b) — Médicos Consultores. C) Médicos Honorarios. d) Médicos ad-Honoren. DEL MEDICO ACTIVO
Capítulo VIII
**Artículo 40.** Los médicos activos son los profesionales que han sido nombrados para desempeñar dicho cargo y forman parte del personal del hospital Santo Tomás. Estarán sujetos a las normas y reglamentos establecidos en la Institución.
Capítulo VIII
**Artículo 41.** Los médicos activos serán , en grado ascendente: a) Médicos Internos. en entrenamiento b) Médicos Residentes. C) Médicos Generales ch) Médicos Especialistas y odontólogos especializados,
Capítulo VIII
**Artículo 42.** lLos ascensos o promociones de los médicos , se harán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 16 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22.618
Capítulo VIII
**Artículo 43.** Son deberes y funciones del médico activo: a) Cumplir las disposisciones de orden técnico y /o administrativo señalados en el "Manual de Organización, Funciones + Normas y Procedimientos" del servicio respectivo, b) Prestar la atención médica requerida en cualquier sala, por los pacientes, que acudan en demanda de sus servicios profesionales. Parágrafo: Todos los médicos Especialistas y Odontólogos Especializados activos, que estén nombrados por cinco (5) o más horas diarias » deberán estar en disposición hacer turnos, según las necesidades de la Institución, S) vigilar por que las historias clínicas, contengan la información completa, inherente al diagnóstico y al tratamiento de los pacientes y borque ellas sean Y procedimientos del servicio debe ocuparse cuando así le ,Corresponda de la fima del expediente del paciente. Ch) Asistir a las conferencias programadas por la Dirección de Docencia e Investigación Y a las reuniones de orden técnico y administrativos, a las que fuere convocado o citado . 9) Colaborar en todas las actividades de la institución. €) — Colaborar con otros profesionales respondiendo prontitud, las interconsultas que se r£uíeran Ne aeneficio del paciente en cualesquiora d a del Hospital Santo Tomás. - F 5\) Promover la atención médica integrai i < ,. con preventivas, curativas y de rehabilitación, “esiones 9\) Cumplir estrictamente con el horario as ignado por el dere del Servicio con la debida Íó del ool dervici Probación del Jefe h) — Autorizar vigilar, — partici o , , par r activanente en todos los Procedinientos Á'iagf.giz'bg'ar terapeúticos y otros que realicen dioos Subalternos, los — médicos i) Colaborar con las actividades docent, irígidos a estudiantes. internos y reessí%eelr.c2?pltal'
Capítulo VIII
**Artículo 44.** + » DEL MEDICO CONSULTOR El Médico consultor, es aquel especialista d i h Kl e r prestigio, cuyos servicios pueden ser de impertar?£f£omgº beneficio para el Hosrital Santo Tondo. - N 22.618 Gaceta Oficial. jueves 8 de septiembre de 1994 17 - Antes de ser nombrados por el Ministerio de Salud, sus créditos y su curriculum vitae deben ser examinados por la Comisión de admisión para médicos especialistas del Hospital sSanto Tomás, quien decidirá aprobarlos o rechazarlos. La designación de los consultores, será hecha por el Ministro de Salud , a pedido especial de la Dirección General del Hospital , atendiendo recomendación del Consejo Técnico de la Institución. Sus nombramientos serán por dos años. Trabajarán horas diarimente. Podrán volver a ser nombrados, siguiendo el mismo trámaite administrativo descrito anteriormente.
Capítulo VIII
**Artículo 45.** Los médicos consultores prestarán sus servicios preferentemente , pero no exclusivamente, en el área de docencia, [ según acuerdo a ios cuales se lleguen , con el Director de $ Docencia e Investigación. L Sus servicios serán remunerados , DEL MEDICO HONORARIO
Capítulo VIII
**Artículo 46.** Los médicos honorarios, serán aquellos profesionales que han laborado eficientemente en la institución Y que ya se han acogido a la jubilación.
Capítulo VIII
**Artículo 47.** Tal designaciónla la hará libremente la Dirección General 6 podrá hacerlo siguiendo recomendaciones del Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás. Esto cargos no serán remunerados.
Capítulo VIII
**Artículo 48.** Podrán formar parte del cuerpo médico honorario, aquellos profesionales extranjeros que hayan prestado y continúen prestandole, relevantes servicios a la Institución.
Capítulo VIII
**Artículo 49.** Tanto los médicos Consultores, como los Ad-Honorem, deberán cumplir con las regulaciones y las mnormas técnico administrativas, señaladas en los manuales de 1los respectivos servicios, 18 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 N* 22618
Capítulo VIII
**Artículo 51.** Sus trabajos serán evaluados sistemáticamente por lost 3eígí de los Servicios, quienes enviarán, periódicamente informes a los Jefes de Departamento, para los fines correspondientes.
Capítulo VIII
**Artículo 50.** El núnero de médicos ad-honorenm no debe ser superior al 30% del total de los médicos funcionarios nombrados en el respectivo servicio. DE LOS MEDICOS RESIDENTES los médicos residentes son profesionales que se hallan en proceso de formación y de especialización en las diferentes ranas de la medicina y que ha sido acreditados para trabajar en el hospital, luego de haber cumplido con los 2 años de internado obligatorio. Para ser médico residente se requiere: a) Ser de nacionalidad pananeña, b) Tener el título de nédico debidamente antenticado c) Presentar los certificados de haber realizado los internados obligatorios. ch) Presentar el certificado de idoneidad, expedido r el Consejo Técnico de Salud, u = 9) Se ingreserá a la Residencia nediante concurso,reglamentado por el Hospital Santo Tomás, Las bases del mismo tomaran parte de este reglanento Y se adjuntaran como anexo ¿3,
Capítulo VIII
**Artículo 52.** En casos especiales podrán ser aaceptados como r los médicos extranjeros que cumplan los £Z$?Z?Íié señalados por el Consejo Técnico de Salud. La Dirección de Docencia e Investigación, como ello se hard. Señalará la forma
Capítulo VIII
**Artículo 53.** la residencia tendrá una duración d acuerdo con lo establecido por el Conseejí ';é mis R Ministerio de Salud. enico del *N* 22.618 Gaceta Oficial, jueves 8 de septiembre de 1994 19 — r E ——————]é——————]e
Capítulo VIII
**Artículo 54.** Los cambios de categoría del residente no será automáticos Y ,e harán en base a los criterios de evaluación, establecidos por La Dirección de Docencia e Investigación. Para obtener el ascenso, el residente deberá obtener, en su evaluación anual un promedio no menor de 71%. En caso de que el residente no esté de acuerdo con la calificación, podrá apelar ante el jefe del departamento respectivo , en primera instancia, ante el Director de Docencia, en segunda instancia Y, finalmente ante la Dirección General. Si el residente no obtiene , después de agotados todos los Tecursos de apelación, el promedio mínimo necesario para su bromoción (71%), será inmediatamente cancelado su periodo de residencia. Son funciones del médico residente: a) aAdmitir a los pacientes (desde el Servicio de Urgencia y desde la Consulta Externa) y pasarles visita diariamente en compañía del funcionario respectivo. b) — Revisar y completar las historias clínicas, ordenando la terapeútica requerida por los respectivos pacientes. c) Hacer las anotaciones pertinentes en las hojas de evolución clínica. Redactar y justificar las prescripciones terapeúticas. ch) aAtender las labores que les sean asignadas en la Consulta Externa y en el Servicio de Urgencias. d) Hacer las consultas o illamadas que consideren necesarias, a los especialistas respectivos, con el fin de que se de una solución eficiente y oportuna a los casos que requieran una interconsulta especializada. €) — Cumplir los turnos que les sean asignados. f£) asistir a las reuniones, clases y conferencias de orden científico, técnico y administrativo a que fueren convocados. 9) ¡Llenar, preferentemente junto con 1los médicos funcionarios responsables o — asignados, ' los certificados de defunción de los pacientes, fallecidos en el respectivo servicio hospitalario, h) — Practicar únicamente los procedinientos diagnósticos o terapeúticos que les sean autorizados y vigilados por el especialista respectivo o hechos con la colaboración y bajo la ' responsabilidad ' del ' funcionario. i) Colaborar con los especialistas para la presentación de casos de estudio.