LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL En uso de sus facultades legales,
que confiere la Ley,
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970, por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en su artículo 9 faculta a la Ministra para que haga cumplir la Constitución Política, las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones jurídicas en materia de trabajo;
Que la Resolución de Gabinete No 11 de 13 de marzo de 2020, decretó el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños producto de las actuales condiciones de esta pandemia;
Que el contagio de esta enfermedad infecciosa COVID-19, puede incrementarse amenazando tanto a nacionales como a los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, así como a la economía nacional, por razón de la alteración e interrupción de las condiciones normales de funcionamiento u operación de las entidades del Estado y la empresa privada;
Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, realiza acciones encaminadas a optimizar metodologías para mejorar el intercambio y la negociación entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a buenas prácticas legales y sindicales, brindando soluciones reglamentarias prácticas para aplicar en forma eficaz medidas excepcionales que permitan preservar la vida de todos, los puestos de trabajo y la economía nacional;
Que ante el anuncio efectuado por las autoridades del Ministerio de Salud relativas al COVID-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario mitigar el riesgo de contagio para los trabajadores, empleadores, servidores públicos y usuarios de los servicios ofrecidos, por la causa de aglomeración de personas;
Que el Decreto Ejecutivo No 472 de 13 de marzo de 2020, extrema las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la Enfermedad COVID-19 por la OMS/OPS, que insiste en la suspensión de actividades, actos y eventos que conlleven aglomeraciones de personas;
Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene la obligación de preservar la salud e higiene de los trabajadores en su ámbito laboral frente a la pandemia del COVID-19, por lo que requiere establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, empleadores y servidores públicos sin excepción, Que es responsabilidad del empleador y las instituciones catar los protocolos y directrices establecidas por la Autoridad Sanitaria, al igual que las medidas económicas y laborales que se dicten en concordancia; En virtud de lo anterior,
**RESUELVE:**
Resolución DM-137 de 2020
**Artículo 1.** Se adopta en todas sus partes el Protocolo para Preservar la Higiene y Salud en en ámbito Laboral para la Prevención ante el COVID-19, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud, representantes del sector trabajador y del Psector empresarial, cuyo tenor es el siguiente: PROTOCOLO PARA PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 INTRODUCCIÓN El ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de velar por el cumplimiento de las normas y medidas para la salud y seguridad en las diferentes empresas del país, crea el siguiente protocolo para Preservar la higiene y la salud en el ámbito laboral para la prevención contra el Coronavirus (COVID-19). El objetivo de este protocolo es proporcionar a las empresas y a las/los trabajadores, lineamientos y medidas específicas que se deben seguir para la prevención del Covid -19 a fin de evitar el contagio, así como el establecimiento de mecanismos de respuesta inmediata al existir alerta de un posible caso dentro de la organización. El protocolo desarrolla los siguientes aspectos: 1. Información general sobre COVID-19 2. Creación y responsabilidades de Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID- 19. 3. Medidas y acciones generales para la prevención del COVID-19 dentro de todas las empresas de Panamá. 4. Medidas y acciones específicas para la prevención de COVID-19 por Sector Económico. Este protocolo ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (MINSA) y contando con el consenso del sector trabajador y del sector empresarial, con el propósito de articular esfuerzos y mantener un esquema de comunicación fluida y veraz. El presente documento establece procedimientos mínimos para la prevención y atención de la enfermedad, sin excluir la aplicación de otras medidas por parte de la empresa. Organizaciones que participaron en la elaboración del documento: MITRADEL, MINSA, CONATO, CONUSI, CONEP, CCIAP, CAPAC. 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19) Antecedentes La República Popular China notificó la aparición de múltiples casos de neumonías atípicas de origen desconocido en la Ciudad de Wuhan, de la Provincia de Hubei; identificando la patología como un nuevo tipo de coronavirus humano. Este virus se ha expandido a gran velocidad por todo el mundo, siendo oficialmente declarado como una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). A raíz del descubrimiento de este nuevo virus, el Ministerio de Salud de la República de Panamá (MINSA) siguiendo las normas internacionales previamente establecidas por la OMS, implementó medidas de prevención, detección temprana y las acciones de control (contención y mitigación), requeridas para brindar una respuesta sanitaria integral orientada a la atención y protección de la población. En el caso de Panamá, el primer caso fue detectado el 10 de marzo de 2020, por lo que hemos ingresado a la fase de control. ¿Qué es el COVID-19? El coronavirus es un virus de RNA envuelto, el cual se distribuye ampliamente entre humanos, otros mamíferos y aves. Es una enfermedad producida por el SARS CoV-2, y puede llegar a causar enfermedades respiratorias, entéricas, hepáticas y neurológicas. Síntomas Síntomas del Coronavirus (COVID-19) -Similares a los de una gripe Fiebre, Tos, Fatiga, Dificultad para respirar, Dolor de cabeza y garganta -En casos más graves Síndrome respiratorio agudo severo, Neumonía e Insuficiencia renal. ¿Cómo se transmite el virus? -Por contacto personal cercano con una persona infectada. -A través de personas infectadas al toser o estornudar. -Al tocar objetos o superficies contaminadas y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos.
**Artículo 2.** Crear en todas las empresas, de manera transitoria, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo, un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, independientemente de que exista o no un Comité de Empresa o un Comité de Higiene y Salud en la empresa.
**Artículo 3.** Se establece la obligatoriedad para la aplicación y cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Protocolo. Las empresas deberán adecuar lo establecido en este documento a su realidad particular.
**Artículo 4.** Esta Resolución Ministerial entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970, Ley 126 de 18 de febrero de 2020, Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.