**Artículo 1.** ORDENAR la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones que se tramitan en la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales de todo el territorio nacional desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, medida esta que puede ser prorrogada según lo sugieran las Autoridades Sanitarias del país.
**Artículo 4.** AUTORIZAR al Director General de Trabajo y Directores Regionales para que apliquen las medidas contenidas en las instrucciones emitidas por éste Ministerio de conformidad a la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declara el Estado de Emergencia Nacional, la ley 66 de 1947 que establece el control de todo factor insalubre a nivel nacional., y el Decreto Ejecutivo número 472 de 13 de marzo de 2020. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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