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EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales,
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EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Ley 3 de 6 de enero de 1999 Que el fundamento jurídico de Nota Marginal de Advertencia está contenido en el del , que a la letra establece que: "
Resolución DG-0212-2017 de 2017
**Artículo 1790.** Si por error se inscribiere alguna operación posterior será nula. Que se requiere establecer un Procedimiento Interno Operativo en el Registro Público para el tratamiento de las solicitudes de Nota Marginal de Advertencia y la colocación de una Anotación Preventiva Provisional, mientras Asesoría Legal y el área operativa realizan el estudio correspondiente. Por lo que, se **RESUELVE:** PRIMERO. AUTORIZAR el Instructivo de Procedimiento Interno de recepción del Tramite Jurídico de Nota Marginal de Advertencia y Anotación Preventiva recibidos en Asesoría Legal del Registro Público de Panamá, así: Instructivo del Trámite Jurídico de Nota Marginal de Advertencia y Anotación Preventiva
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** El memorial debe contener mínimamente los siguientes datos: a.) Identificación del Peticionario y sus generales, además de un número telefónico o correo electrónico donde recibir notificaciones. b.) Manifestación clara del asiento o número de Entrada a la que se solicita practicar la Nota Marginal de Advertencia. c.) Manifestación clara de Folio sea Real o de Persona (sociedad) que afectó la inscripción del asiento o Entrada cuestionada. d.) Relación suscita de los elementos o circunstancias que a juicio del peticionario hacen cuestionable la inscripción del asiento o Entrada inscrito. e.) Solicitud expresa de practicar Nota Marginal de Advertencia sobre el asiento o Entrada cuestionada con fundamento en el del . f.) Firma de la solicitud g.) Autenticación notarial de la Firma del peticionario h.) Adjuntar copia de la cédula de identidad personal o documento que vincule el nombre del peticionario con el firmante de la petición. i.) Si el peticionario es un Apoderado presentar Poder debidamente notariado. j.) Opcional: Adjuntar al memorial documentos, denuncias y/o otros que correspondan y coadyuven con la investigación.
**Artículo 4.** El Memorial donde se solicita Nota Marginal de Advertencia, será presentado e ingresado en Asesoría Legal, donde se generará un número de Entrada de Trámite Jurídico en la aplicación Futureg, que será entregado al peticionario como recibo de ingreso. Se escaneará el Memorial en que conste la petición, incluyendo las copias de cédulas y todos los documentos aportados, si fuere necesario.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** El Asesor Legal Registral recibirá la Entrada electrónicamente y procederá de inmediato a "afectar" en o los Folios correspondientes que contiene el asiento o asientos o Entrada o Entradas a las que se le solicita practicar Nota Marginal de Advertencia.
**Artículo 7.** PAR. El Asesor Legal Registral evaluará si la petición de Nota Marginal de Advertencia es mínimamente procedente para solicitar la Anotación Preventiva o suspenderá la misma si la considerare temeraria. La Anotación Preventiva no puede ser solicitada temerariamente con el fin de afectar Folios sin sustento real. PAR. El efecto jurídico que persigue la Anotación Preventiva es la protección provisional inmediata de suspensión de posteriores inscripciones mientras se resuelve la petición de Nota Marginal de Advertencia y la Publicidad Registral que operará en beneficio del tercero, mientras se resuelve la petición.
**Artículo 8.** PAR. PAR. De Proceder la Nota Marginal de Advertencia, se cancelará la Anotación Preventiva y en su lugar se practicará el asiento definitivo de Nota Marginal de Advertencia. En el caso de que no proceda, se levantará la Anotación Preventiva, se contestará formalmente al peticionario que no se accede a su solicitud y se ordenará el archivo del expediente.
**Artículo 9.** la solicitud de Nota Marginal de Advertencia sea presentada en una Oficina Regional, se le dará ingreso, igualmente como Entrada de Trámite Jurídico y se enviará a la Dirección de Asesoría Legal Sede, para el trámite aquí establecido.
**Artículo 10.** La Anotación Preventiva se colocará por un término de 30 días hábiles, mismo que ser prorrogado por 30 días hábiles más dependiendo de la complejidad del estudio y análisis de la solicitud y de las constancias registrales así se requiera. De igual manera Asesoría Legal en cualquier momento ordenar el Levantamiento de la Anotación Preventiva, que la Nota Marginal de Advertencia no proceda.
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** Una vez finalizado el estudio y evaluado que procede la Nota Marginal de Advertencia al Asesor Legal Registral responsable del Expediente elaborará la Resolución que ordena practicar la Nota Marginal de Advertencia, la cual contener mínimamente los siguientes puntos: 1.) Título de la Resolución: Nota Marginal de Advertencia. 2.) Enunciar la petición mencionado al peticionario y/o su apoderado y generales acreditables, 3.) Señalar entre comillas el motivo de la solicitud de la Nota Marginal argumentado por el peticionario, 4.) Mencionar el contenido de la Entrada inscrita cuestionada según las constancias registrales y datos de inscripción. 5.) Confirmar que del estudio realizado se advierte que se inscribió por error y los motivos que sustentan esa mala inscripción. 6.) Ordenar practicar Nota Marginal de Advertencia sobre el Asiento o Entrada solicitada que afecta el Folio correspondiente con sus datos de inscripción. 7.) Transcribir que la Nota Marginal de Advertencia no anula la inscripción sino que suspende efectos ……. 8.) Fundamento Jurídico 9.) Notifíquese y Cúmplase 10.) Firma del Director General 11.) Firma de la Secretaria Legal 12. Número de Expediente e iniciales del Asesor que lo trabajó.
**Artículo 13.** Una vez elaborada la Nota Marginal de Advertencia y aprobada por el jefe de Asesoría Legal será enviada para la firma del Director General conjuntamente con la Nota que va dirigida a la Gaceta Oficial para su correspondiente publicación tal y como lo establece el C.C.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** el Expediente regresa de DINCRECE con el cumplido de la Nota Marginal de Advertencia, se sacarán tres (3) copias que serán enviadas a Secretaría General para ser debidamente autenticadas; de las cuales una copia autenticada se fijará en el estrado de la oficina por cinco (5) días hábiles el término de los cuales se desfijará mediante sello que evidencia acto; una copia autenticada se enviará a Gaceta Oficial para su debida publicación tal y como determina el C.C.
**Artículo 17.** Finalmente se archivará el Expediente. SEGUNDO. Este procedimiento empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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