Resolución de prevención para otros sujetos obligados financieros 2020
Artículo 1REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS DE REMESAS DE DINERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero para el pago correspondiente al año 2020. Para el cumplimiento de lo anterior, a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.02 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente. Para estas empresas, el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) anuales, hasta un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.42,500.00).Leer +
**Artículo 1.** REDUCCIÓN TEMPORAL DE LOS COSTOS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS DE REMESAS DE DINERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 relacionado a la metodología de los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero, se aplicará un descuento de cincuenta por ciento (50%) a los costos de inspección a las empresas de remesas de dinero para el pago correspondiente al año 2020. Para el cumplimiento de lo anterior, a las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.02 % del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente. Para estas empresas, el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) anuales, hasta un monto máximo de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.42,500.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2PERIODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 20 de noviembre de 2020.Leer +
**Artículo 2.** PERIODO DE PAGO. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en el artículo anterior, serán efectuados en un solo pago a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección de las empresas de remesas de dinero correspondiente al año 2020.Leer +
**Artículo 3.** La presente medida temporal solo será aplicable para el periodo que comprende el pago de los derechos de inspección de las empresas de remesas de dinero correspondiente al año 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para los efectos de la presente Resolución, las demás disposiciones contempladas en la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 se mantienen vigentes.Leer +
**Artículo 4.** Para los efectos de la presente Resolución, las demás disposiciones contempladas en la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros 2-2018 se mantienen vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dado en la ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes septiembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 5.** VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma. Dado en la ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes septiembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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